Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00377-043-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-05

Carátula: FRILOP SRL / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00377-043-10

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FRILOP SRL c/MSCB s/AMPARO", expte. nro. 00377-043-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Manifiesta la amparista que interpone recurso de amparo contra el acto administrativo de la Municipalidad de Bariloche que le impone una multa que entiende arbitraria por violatoria de la igualdad ante la ley -ver acápite objeto, fs. 16-, señalando luego -fs. 18- “el presente recurso se presenta a los efectos de solicitar a V.S ordene a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, que está vulnerando el derecho constitucional de mi parte, que de trato igualitario a todos los contribuyentes...”.

Siendo que de la documental adjunta surge -fs.12/13- que en la cuestión administrativa que andamia la pretensión de autos, existió un expreso pronunciamiento de la administración, estaba disponible la acción contencioso administrativa.

De ello surge la inviabilidad del amparo que es una acción excepcional no suceptible de recurrir a ella si existieron vías apropiadas.

Ello en tanto que se ha dicho: "... la excepcional vía del amparo sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuado medio para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible solución ulterior; asimismo, en que deben especificarse los requisitos de urgencia, peligro inminente, perjuicio real y efectivamente sufrido, imprescindible a fin de juzgar la admisibilidad de la acción que se pretende" (STJRN en "Sebastián Luis, SD. 51/90; Rodríguez Ricardo, SD. 91/85; Iglesias José, SD. 105/85; y esta Cámara en Four Season, SD. 55/97).

Asimismo debe merituarse que se ha dicho: "para que proceda la acción de amparo debe acreditarse la irreparabilidad oportuna por otra vía..."(STJ, in re: Antonow, Se. 187/85, Recurso de Amparo, jurisprudencia 1985/1995, pág. 30, nro. 15.4); de igual modo: "no procede el amparo cuando el accionante dispone de los remedios procesales ordinarios que el rito autoriza, sin que se advierta que los mismos resulten inadecuados frente a la situación descripta" (STJ, Op. Cit. pág. 31, in re: Rodríguez.), y es dable advertir que la accionante no intentó una justificación de por qué no podría haber recurrido a la acción contenciosa contra lo actuado por el Municipio que sostiene lo agravia.

Por ello surge la inviabilidad formal del amparo lo que debe declararse rechazando in límine la acción de amparo. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar in límine la presente acción de amparo.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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