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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0095/2002
Fecha: 2005-11-23
Carátula: CORTELLA HORACIO EDGARDO C/ SAPIA LUIS S/ EJECUTIVO
Descripción: INTERVENCION DE CAJA
EXPTE. Nº : 0095/2002.-
CARATULA: "CORTELLA HORACIO EDGARDO C/ SAPIA LUIS S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, noviembre de 2005.-
Atento lo manifestado y peticionado, constancias obrantes en autos y lo dispuesto por los arts. 223, 225, 233, 199 y 212 inc. 3º del CPCC, decrétase la intervención de caja del comercio de venta de artículos usados de propiedad del sr. Luis Sapia, sito en Avenida Río Negro s/nº de la localidad de Las Grutas, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado, circunstancia que será verificada por el Sr. Juez de Paz de la pertinente habilitación municipal y/o cualquier otra documentación, al momento de poner en sus funciones el Interventor de Caja.-
La intervención deberá efectuarse reteniendo el 25 % de los ingresos brutos diarios del establecimiento, hasta cubrir la suma de $ 2.248 en concepto de saldo de capital e intereses, descontado que fuera el pago efectuado, con más la de $ 1.343 que se presupuesta provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio y será llevada a cabo por el Sr. Daniel Salvador Sánchez, quién previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
El interventor designado deberá depositar el monto retenido dentro del plazo de 48 horas de efectuado, debiendo acreditar el mismo en autos en igual plazo y presentar informes cada 15 días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Póngaselo en sus funciones por intermedio del Sr. Juez de Paz, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-
R.B.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro