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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1011/2002
Fecha: 2005-11-23
Carátula: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ HUENUL JOSE VICENTE Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 1011/2002.-
CARATULA: "BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ HUENUL JOSE VICENTE Y OTRA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2.005.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el codemandado, HUENUL JOSE VICENTE como empleado del IPROSS, hasta cubrir la suma de $ 2.454 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 270 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. José Antonio Sánchez y/o Güerino Angel Curzi, a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 2.454 ($ 254 por honorarios y $ 2.200 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
R.B.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro