include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0395/90/6
Fecha: 2005-11-23
Carátula: ALVAREZ JOAQUIN Y ALVAREZ LUCRECIA S/ SUCESION
Descripción: prov
EXPTE. N° 0395/90/6
CARATULA: ALVAREZ JOAQUIN Y ALVAREZ LUCRECIA S/ SUCESION
Viedma, noviembre de 2005.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo informado por la entidad bancaria a fs. 216/217 y toda vez que la orden de pago judicial ha sido librada en favor del sr. Eloy Alvarez y no del Dr. Andres Feliciano Cascallares, no pudiendo la entidad bancaria disponer lo contrario sin orden judicial al respecto, requiérase al Banco Patagonia S.A. que en el plazo de 5 días brinde explicaciones al respecto, bajo apercibimiento de ley. Ofíciese, adjuntándose copias de las mencionadas constancias.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro