Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0395/90/6

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-23

Carátula: ALVAREZ JOAQUIN Y ALVAREZ LUCRECIA S/ SUCESION

Descripción: prov

EXPTE. N° 0395/90/6

CARATULA: ALVAREZ JOAQUIN Y ALVAREZ LUCRECIA S/ SUCESION

Viedma, noviembre de 2005.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo informado por la entidad bancaria a fs. 216/217 y toda vez que la orden de pago judicial ha sido librada en favor del sr. Eloy Alvarez y no del Dr. Andres Feliciano Cascallares, no pudiendo la entidad bancaria disponer lo contrario sin orden judicial al respecto, requiérase al Banco Patagonia S.A. que en el plazo de 5 días brinde explicaciones al respecto, bajo apercibimiento de ley. Ofíciese, adjuntándose copias de las mencionadas constancias.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro