Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20600/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-23

Carátula: BARRA JUAN CARLOS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of. )

///MA, 23 de noviembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARRA JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 20600/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 50/51 se presenta Juan Carlos Barra, nacido el 21 de febrero de 1962 en Cinco Saltos (RN), internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - ---- El nombrado fue sentenciado en fecha 17/10/02, en causa N° 2.190/01 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la PENA de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo COAUTOR del delito de ROBO CON ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA. Declarándolo REINCIDENTE por primera vez. (conf. fs. 08/12vta.).- - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 13/11/2003 este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar a la presente (vid. fs. 23/25). El 10/11/2004 este S.T.J. confecciona un informe favorable (fs. 37/39). A fs. 44 se encuentra un oficio, del Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través del cual se informa que el Poder Ejecutivo desestima la conmutación de pena solicitada.- - - - - - - - - ----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 21 y vta., el encartado en autos fue detenido en la causa referida el 28/12/02, por lo tanto agota la pena oportunamente impuesta con fecha 27/12/2008.- - - /// ///2.-

///-- En el último informe Carcelario, fs. 54, de fecha 04/08/2005 se establece que el interno está calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Es ordenado en su lugar de alojamiento y con los elementos a su cargo. No tiene sanciones disciplinarias. No presenta problemas con sus pares ni con el personal policial.- - - ----- A fs. 56 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se resalta que el interno ha respondido satisfactoriamente, alcanzando altas calificaciones dentro del sistema carcelario. Que cuenta con una familia que le brinda apoyo y contención. Emitiendo una opinión favorable respecto del beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 14/08/2004 -fs. 34- y el actual de fecha 04/08/2005 -fs 54-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - -/// ///3.-

///-- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS BARRA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuacio-

///

///4.-

/// -nes agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

NOB

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro