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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20597/05
Fecha: 2005-11-23
Carátula: MARIPIL JUAN LUIS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 23 de noviembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARIPIL JUAN LUIS S/ INDULTO" (Expte. N° 20597/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Juan Luis Maripil, nacido el 20 de julio de 1959, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 124/125).- - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 15/09/1986, en causa N° 440/VI, a la pena de tres (3) años de prisión, por el delito de ROBO CALIFICADO (fs. 21 vta.). 2].- En fecha 18/12/1986 en causa N° 865/VI lo condenan a dos (2) años de prisión como autor del los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO DE ARMAS (fs. 21 vta.). 3].- Con fecha 06/02/1987 en causa N° 862/VI lo condenan por el delito de HOMICIDIO, aplicándole en esa oportunidad la pena de doce (12) años de prisión (fs. 21 vta.). 4].- Con fecha 11/03/1987 en causa N° 1.636/VIII es sentenciado como autor del delito de ROBO CALIFICADO a la pena de tres (3) años y tres (3) meses de prisión (en estas actuaciones se procede a una unificación de pena con la causa N° 440/VI de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión (fs. 21). 5).- Con fecha 10/12/1987 es condenado en causa N° 1.892/VIII por el delito de EVASIÓN a la pena de nueve (9) meses de prisión (fs. 21)./ ///2.-
/// 6].- En causa N° 955/VI el 24/12/1987 es condenado a dos (2) años de prisión por el delito de ROBO REITERADO (fs. 21 vta.). 7].- Con fecha 18/02/1988 en causa N° 1.800/VIII/87 por los delitos de ROBO AGRAVADO REITERADO (dos hechos) CON SUSTRACCIÓN DE AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD EN CONCURSO IDEAL, fue condenado a la pena de diez (10) años de prisión (fs. 14/20). 8].- La Cámara IIa. en lo Criminal con fecha 03/04/90 en Expte. N° 44/88 procede a unificar las penas referidas anteriormente y aplica una unificación en veinticinco (25) años de prisión, comprensiva de las que oportunamente recayeran en causas N° 1.892, 1.636, 1.800/87 del Juzgado Penal N° 8, y las aplicadas en causa N° 862, 440, 955 y 865 del Juzgado Penal N° 6. (conf. fs. 24/25) Todos los Tribunales hasta aquí mencionados pertenecen a la IIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. Resta agregar que a esta última condena de veinticinco (25) años, este S.T.J. al resolver un Recurso de Revisión fija como pena única la de veintiún (21) años de prisión (fs. 27). 9].- Finalmente con fecha 11/12/2000 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, en causa N° 1.896/00/CCIIa. lo condena a la pena de dos (2) años de prisión por el delito de ROBO (fecha del hecho: 28/05/2000). En el mismo fallo le revocan la libertad condicional otorgada en causa N° 4.215/VI y unifican las condenas, imponiéndole en definitiva la PENA ÚNICA DE VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN. (conf. fs. 51/54).- ----- Con fecha 10/06/1998 (fs. 31/32) y 20/05/2003 (fs. 83/86) este Cuerpo informa favorablemente ante peticiones similares a la presente; y, mediante Decreto N° 717/98 del 02/07/98 (fs. 35) y N° 689/03 del 24/06/2003 (fs. 89) el titular del Poder Ejecutivo reduce en tres (3) meses en cada oportunidad, la condena impuesta al peticionante en autos.-// ///3.-
///-- Con fecha 04/12/2001 este S.T.J. informa desfavorablemente respecto a una posible rebaja en su condena (fs. 61/64). Y, el 10/11/2004 junto con la aclaratoria del 09/12/2004 este S.T.J. se expide desfavorablemente ante presentaciones del causante (vid. fs. 105/109 y 112).- - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 26 y el cómputo actualizado de fs. 55 y vta., el encartado en autos en causa N° 440/VI fue detenido el 04/02/84, obteniendo su libertad el 22/05/1984. Ingresa detenido nuevamente el 03/07/1985 en causas N° 1.892, 1.636 y 865, donde permaneció alojado en la Cárcel de Encausados de General Roca, evadiéndose el 08/10/1985; reingresó el 28/10/1985, dándose a la fuga el 30/08/1986. Recapturado el 14/10/1986 e internado en la Colonia Penal U-5. Por aplicación de la Ley 24.390 (y en relación a la causa 1.800 en la que al 18/02/1988 llevaba cumplido en detención dos años, dos meses y seis días de prisión), le otorgan un beneficio de cuatro meses y doce días. Por aplicación del Decreto Nro. 717/98 del 02/07/1998 se le aplica una rebaja de tres (3) meses. Obtiene el beneficio de libertad condicional el 07/11/1998. Finalmente en causa N° 1.896/00/CCIIa. es detenido con fecha 28/05/2000. Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la rebaja del Decreto N° 689/03 del 24/06/2003, estamos en condiciones de establecer que vence la pena que oportunamente se le impusiera el 26/01/2009.- - - - ----- A fs. 102 se informa que Juan Luis Maripil cumplió la condena con prisión domiciliaria desde el 27/03/2003 al 18/05/2004.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 128 de fecha 05/08/2005 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra /// ///4.-
/// sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral DIEZ (10). Actualmente está incorporado al régimen de Salidas Transitorias cumpliendo con las pautas impuestas. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - ----- A fs. 130 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno tiene una alta calificación en conducta y concepto dentro del régimen carcelario. Que cuenta con el apoyo de su grupo familiar. Dictaminando, en definitiva, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fechas 07/06/2001 -fs. 47-, 19/11/2001 -fs. 59-, 08/02/2002 -fs. 73-, 06/12/2002 -fs. 74-, 23/07/2004 -fs. 102- y el actual de fecha 05/08/2005 -fs 128-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - /// ///5.-
///-- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN LUIS MARIPIL.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actua- ///
///6.-
/// -ciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
NOB
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro