Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20523/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-23

Carátula: RETAMAL, JUAN MARCELO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 23 de noviembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RETAMAL, JUAN MARCELO S/ INDULTO" (Expte. N° 20523/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 03 se presenta Juan Marcelo Retamal, nacido el 12 de agosto de 1982, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos purga las siguientes condenas: Con fecha 07/03/2005 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte. N° 2.319/CCIIIa. lo condena a la pena de tres meses por considerarlo autor del delito de ENCUBRIMIENTO. En el mismo fallo le aplican en carácter de PENA ÚNICA, comprensiva de la dictada el día 08/10/2004 en causa N° 2.073/C.C.IIIa., que comprende a su vez la causa 2.582/J.C.14, a la PENA ÚNICA de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial (fs. 15/17 vta.).- -- - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 18, el encartado fue detenido en causa N° 2073/CCIIIa. del 22/06/2000 al 20/10/2000, desde el 30/10/2000 al 12/12/2000, y el 28/09/2004. Vuelven a detenerlo el 30/10/2004. En causa N° 2582/JC14 estuvo detenido del 27/01/2001 al 29/01/2001. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 13/03/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 07, de fecha 13/07/2005// ///2.-

/// se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 20 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se resalta la reiteración de las transgresiones del interno, que es necesario un tiempo prudencial a fin de visualizar un buen pronóstico a su egreso. Dictaminando, en definitiva, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no pudo demostrar.- A ello debemos agregar que acorde a las constancias obrantes en autos, la conducta desplegada en sociedad por el solicitante en autos, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales. Esto, sumado a la forma en que se desarrollaron los hechos por los cuales actualmente está purgando sentencia, dejan traslucir una personalidad con desprecio por los valores socialmente aceptados. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia.- - ----- Atento lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución /// //3.-

/// del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es nuestra opinión analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar// ///4.-

/// satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN MARCELO RETAMAL.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

NOB

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro