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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20381/05
Fecha: 2005-11-23
Carátula: CANALES FABIAN ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 23 de noviembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANALES FABIAN ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 20381/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Fabián Alejandro Canales, nacido el 24 de agosto de 1979, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 40).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 18/04/2002, en causa N° 2.344/01 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN (fecha del hecho: 25/06/2001), considerándolo autor del delito de ROBO CON ARMAS, PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, ABUSO DE ARMAS, VIOLACION DE DOMICILIO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, TODO EN CONCURSO REAL. (conf. fs. 12/19VTA.).- - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 14/05/2003 este Cuerpo se expide favorablemente (fs. 28/29) ante una petición similar a la presente. Mediante Decreto N° 569 del 02/06/2003 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en ocho (8) meses la condena impuesta (fs. 32).- - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 50, el encartado en autos fue detenido el 25/06/2001, se fuga el 16/06/2003, capturado el 14/12/2004. Por lo tanto agota la pena impuesta el 21/04/2009.- - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 43 de fecha 31/05/2005 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se/ ///2.- ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral SEIS (6). No ha presentado inconvenientes de convivencia con sus pares, como tampoco ha ocasionado problemas con personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar al menos un (1) año de detención para evaluar los progresos del interno, y según cómputo de fs. 50 la última detención del nombrado fue con fecha 14/12/2004. A ello debemos agregar, una especial característica del caso, y es el hecho de que, en la actualidad ha bajado su calificación dentro del régimen carcelario (vid. inf. de fs. 23 del 25/11/2002 y el actual de fs. 42 de fecha 31/05/2005). A ello debemos incorporar el hecho de que se fuga del establecimiento carcelario (chacra EMETA de General Roca). Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y el poco tiempo transcurrido desde la última detención (menos de un año); imponen como necesario considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el/// ///3.- Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a FABIÁN ALEJANDRO CANALES.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
NOB
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro