Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0432/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-02

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PANISSE MARIA ROSA S/ ORDINARIO

Descripción: EMBARGO EN OTRO JUICIO DE ESTE JUZG. (PROVIDENCIA)

EXPTE. Nº : 0432/2005

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PANISSE MARIA ROSA S/ ORDINARIO

Viedma, julio de 2010.-

Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: "Panisse María Rosa c/ Molina Cipriana s/ Ejecutivo" (Expte nº 220/01/6) que tramita por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 9.016 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 1.740 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, haciéndose saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos, a la orden del suscripto y como perteneciente a estos obrados. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-

En consecuencia y en los términos del art. 198 del C.Pr. notifíquese la medida cautelar decretada.-

e.z

Rosana Calvetti

Juez

CONSTANCIA: De haberse dispuesto la transferencia de la suma de $ 904,19 que la sra. María Rosa Panisse tenía a percibir desde los autos caratulados: "Panisse María Rosa c/ Molina Cipriana s/ Ejecutivo" (Expte. n° 220/01/6) a una cuenta judicial correspondiente a estos autos conforme el embargo decretado. Conste.-

Secretaría, julio de 2010.-

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Poder Judicial de Río Negro