Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0306/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-02

Carátula: REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0306/2009.-

CARATULA: REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 117 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: del Hospital Artémides Zatti, producida a fs. 56/59 y de la Policía de Río Negro, Dpto de Tránsito, desistida a fs. 117.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: del Dr. José Nazaro Pacayut producida a fs. 75 y del Dr. Alejandro Marcelo Cuenya, producida a fs. 87.-

PERICIA PSICOLOGICA: Producida a fs. 97/101, impugnada a fs. 104, contesta el perito a fs. 107/110.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: No producida.-

TESTIMONIAL: de los sres. Fernando Daniel Vila; Marcos Andrés Damonte, producida a fs. 114 y de los sres. Néstor Enrique Melian; María de Lourdes Cambeses y Soledad Navarrete, desistidos a fs. 114.-

SECRETARIA, julio de 2.010.-

s.b.s.

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, julio de 2.010.-

Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro