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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0306/2009
Fecha: 2010-07-02
Carátula: REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0306/2009.-
CARATULA: REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 117 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: del Hospital Artémides Zatti, producida a fs. 56/59 y de la Policía de Río Negro, Dpto de Tránsito, desistida a fs. 117.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: del Dr. José Nazaro Pacayut producida a fs. 75 y del Dr. Alejandro Marcelo Cuenya, producida a fs. 87.-
PERICIA PSICOLOGICA: Producida a fs. 97/101, impugnada a fs. 104, contesta el perito a fs. 107/110.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: No producida.-
TESTIMONIAL: de los sres. Fernando Daniel Vila; Marcos Andrés Damonte, producida a fs. 114 y de los sres. Néstor Enrique Melian; María de Lourdes Cambeses y Soledad Navarrete, desistidos a fs. 114.-
SECRETARIA, julio de 2.010.-
s.b.s.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, julio de 2.010.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro