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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0696/2008
Fecha: 2010-07-02
Carátula: RESER JORGE FLORENCIO S/ SUCESION
Descripción: oficio R.P.I. debe inscribir
EXPTE. N° 0696/2008
CARATULA: RESER JORGE FLORENCIO S/ SUCESION
Viedma, julio de 2010.-
Tiénese presente el original acompañado y certifíquese por Secretaría la fotocopia obrante que se agrega y devuélvase el mismo a su presentante.-
Atento lo peticionado y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, líbrese oficio ampliatorio del N° 2782/09 al mencionado registro, haciéndose saber que el derecho al usufructo sobre el inmueble no ha sido instrumentado mediante escritura pública sino por instrumento privado, en la fecha que se menciona en el contrato transcripto, ratificado en sede judicial por los herederos en fecha 18/08/09, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), ello bajo apercibimiento de ley.-
Devuélvanse las restantes copias por innecesarias.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro