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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1208/2009
Fecha: 2010-07-02
Carátula: DESIDERI DARIO C/ PAREDES AIDA FRANCISCA Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACION
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, julio de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DESIDERI DARIO C/ PAREDES AIDA FRANCISCA Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACION" Expte. n° 1208/2009, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 24/30, se presentó el sr. Darío Desideri, por medio de apoderado e interpuso formal demanda de reivindicación contra los sres. Aída Francisca Paredes, Verónica Neumivakin, Erick Benjamín Neumivakin y Eduardo Boris Neumivakin en referencia al inmueble identificado como Parcela 13 de la Manzana 372 de la localidad de San Antonio Oeste (Matrícula 17-216).-
2.- Que a fs. 58/69 se presentaron los sres. Aída Francisca Paredes, Verónica Neumivakin, Erick Benjamín Neumivakin y Eduardo Boris Neumivakin, por medio de gestor procesal y contestaron la demanda interpuesta en su contra oponiendo al progreso de la acción la excepción de prescripción adquisitiva, de conformidad con los motivos que expusieron. Posteriormente a fs. 72 ratificaron la gestión antes invocada los sres. Aída Francisca Paredes, Erick Benjamín Neumivakin y Eduardo Boris Neumivakin, mientras que a fs. 73/76 hizo lo propio la sra. Verónica Neumivakin, acompañando copia de poder.-
3.- Que a fs. 79/81 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y solicitó el rechazo de la excepción interpuesta fundamentando su pretensión.-
4.- Que nuestro Código Civil al referirse al instituto de la prescripción en su art. 3947 establece que es un medio de adquirir un derecho, o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Seguidamente el art. 3948 dispone que la prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley.-
De esta forma, en principio y como paso previo a entender acerca de cuál es la norma de fondo a aplicar, corresponde analizar si la excepción de prescripción planteada debe ser considerada como de previo y especial pronunciamiento, atento lo normado por el art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial que dispone que la prescripción se resolverá como excepción previa si la cuestión fuere de puro derecho; caso contrario, se resolverá en la sentencia definitiva, debiendo producirse la prueba junto con las restantes cuestiones o defensas de fondo.-
En base a ello, de acuerdo a las constancias de autos, atento las posturas de las partes respecto al objeto del juicio, se entiende que es necesaria la producción de prueba al respecto para poder resolver el planteo que deviene como un planteo del fondo de la cuestión, correspondiendo entonces diferir el tratamiento de la prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Diferir el tratamiento y resolución de la prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro