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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0397/2007
Fecha: 2010-07-02
Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, julio de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION" Expte. n° 0397/2007, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 135/138 se presentaron los sres. Celia Noemi Nuñez, Carlos Vicente Timoteo Herrero, Jorge Alberto Herrero, Luis Raúl Herrero, Ana María Herrero, Lidia Liliana Herrero, Celia Estela Herrero y Margarita Noemí Herrero, por propio derecho y plantearon la nulidad del presente proceso con fundamento en la falta de denuncia por parte de la actora de quienes resultaban ocupantes del campo objeto de autos, cuya existencia conocía y afectando su derecho de defensa. Expusieron los hechos en que basan su pretensión, ofrecieron prueba y peticionaron en consecuencia.-
2.- Que a fs. 151/154 se presentaron los sres. Luis Santiago Carosio y Lorena Edith Segovia, por medio de apoderado y contestaron el traslado que les fuera conferido y solicitaron se rechace la nulidad planteada, ofreciendo prueba al efecto, la que fuera rechazada a fs. 172, providencia respecto de la cual interpusieron recurso de revocatoria a fs. 177.-
3.- Que habiendo realizado un nuevo análisis de los escritos presentados (petición de nulidad y contestación del traslado respectivo), los hechos y las posturas alegadas por las partes, como asimismo del recurso en análisis se advierte la necesidad de producir la prueba instrumental peticionada por la parte actora, es decir el expediente penal en trámite por ante el Juzgado de Instrucción N° 4, caratulado “Nuñez Celia Noemí s/ Pta. Usurpación”,ello a fin de dilucidar cuestiones de hecho relativas a las conductas asumidas por las partes y que podrían tener vinculación con el planteo de autos.-
Por otra parte, toda vez que el testigo ofrecido a fs. 154 (Sr. Francisco Miguel Carrasco) ya ha declarado en la presente causa, considero inoficiosa su nueva comparecencia.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar en forma parcial a la revocatoria interpuesta a fs. 177, decretando la apertura a prueba del presente incidente. En consencuencia solicítese al Juzgado de Instrucción N° 4, si su estado lo permite, remita ad effectum videndi et probandi, el expediente mencionado en el considerando n° 4.-
II.- Mantener la providencia de fs. 172 en cuanto a la innecesariedad del testimonio del sr. Carrasco.-
III.- No imponer costas atento que no hubo sustanciación (art. 68 CPCC).-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro