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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24591/10
Fecha: 2010-06-30
Carátula: MARDONES, MARINA ELSA S/ AMPARO I.PRO.S.S. S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 29 de junio de 2010.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MARDONES, MARINA ELSA S/AMPARO I.PRO.S.S. S/ APELACIÓN" (Expte.N* 24591/10-STJ-), elevados por el Presidente de la Cámara del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de S.C.de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a 94/95 y fundamentado a fs.102/109 por el apoderado de la Provincia de Río Negro, Dr. Roberto Stella, contra la sentencia de fs. 78/81, mediante la cual se resolviera a favor del amparista, ordenando al I.PRO.S.S. otorgue cobertura sobre la medicación oftalmológica con puesta a disposición en quirófano en fecha determinada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------En la fundamentación de su recurso, el Dr. Roberto Stella peticiona la nulidad de lo actuado atento la falta de anoticiamiento del Sr. Gobernador y de la Fiscalía de Estado de la demanda de autos, la incompetencia del tribunal -Cámara del Trabajo- para dictar sentencia en cuan cuestión de salud, y la forma de concesión del recurso, el que debió ser otorgado con efecto suspensivo, atento no estar en juego un riesgo grave a la salud del paciente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 113/114 vta. contesta la actora el traslado que se le confiriera, advirtiendo que la cuestión ha devenido abstracta, ya que el IPROSS ha cumplido con lo ordenado.- - - - - - - - - - - -
----- A fs. 119/212 la Sra. Procuradora General entendió que la cuestión ha devenido abstracta al momento de decidir, atento lo informado a fs. 113/114 vta. señalando que así cabe declararlo, atento que el objeto de la acción ya ha sido alcanzado.- - - - -
----- Al ingresar al análisis de la acción interpuesta se puede considerar que, tal como lo advierte la Sra. Procuradora General, en el presente caso –tal como lo advierte la Sra. Procuradora- se ha acreditado que la cuestión ha devenido abstracta por lo cual no corresponde que este Cuerpo se expida.- - - - - - - - - - - - -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA" (Expte.Nº19419/04 - STJ).- -----Por todo lo expuesto, la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo. Costas por su orden atento a como se resuelve la cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la apelación incoada, en primer término mantengo mi postura que en minoría he expuesto en la sentencia Nº119/08 en "MATAR, SILVIA ELENA s/AMPARO s/APELACION”, al expresar que “… cuando la garantía procesal específica se plantea contra la Administración, en cualquiera de sus niveles, el "juez de amparo" al requerir el informe debe citar en los términos de los arts. 181, inc. 1; 190; 65 y cc. de la Constitución Provincial; de la Ley F N* 2444 y modificatorias y el art. 341 y cc. del CPCyC., al Gobernador de la Provincia, al Fiscal de Estado y a la autoridad de la institución pública correspondiente. Así lo he indicado en Sentencia Nº 41/05 en "S., A. s/AMPARO s/APELACIÓN"; ello, para asegurar el debido proceso y la garantía de defensa aun dentro de la bilateralidad restringida del amparo (cf.STJRNCO.,"LEVIN, A. G y Otros s/Amparo s/Apelación”, Se. N° 60/05; "S., M. M. s/AMPARO s/APELACIÓN", Se. N° 63/05)”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de ello, y para el caso particular de autos tal como lo propone la Sra. Procuradora General y el Sr. Juez que me precede en el voto, corresponde adherir a la propuesta de declarar abstracta la cuestión suscitada en autos.- - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - - - -
-----Coincido con los jueces que me preceden en el voto en que la cuestión ha devenido abstracta al momento de dictar sentencia.- -
-----Sin perjuicio de ello, corresponde destacar una vez más que hemos decidido por mayoría en autos “MATAR”, haciendo referencia a lo expresado en: “CORTES” (STJRNCO., Se. N° 38/07); “SOTO OJEDA” (STJRNCO., Se. N° 28/07); “CURTOLO” (STJRNCO., Se. N° 13/06) y “VARGAS BURGOS” (STJRNCO., Se. N° 124/06), que en situaciones como la presente, “la defensa en juicio se encuentra garantizada con el informe previo previsto en el art. 43 de la Constitución Provincial”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Señalado ello, corresponderá declarar abstracta la cuestión de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que ha devenido abstracta la cuestión suscitada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Costas por su orden atento a como se resuelve la cuestión (art.68 2da.parte Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - -- Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 51 FOLIO 444/447 SEC.NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro