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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24321/10
Fecha: 2010-06-30
Carátula: PEÑIPIL, MONICA MIRTA S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 30 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PEÑIPIL, MONICA MIRTA S/AMPARO (Expte. N° 24321/10 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 29/31, las Licenciadas Sofía del Carmen Arriegada (Servicio Social) y Cecilia Toresani (Psicóloga) en representación de Mónica Mirta Peñipil, interponen acción de amparo contra el Municipio de Sierra Grande con el objeto de procurar el efectivo reconocimiento del derecho a una vivienda digna ante elementales necesidades de esta última.- - - - - - - -
-----Alegan que la Sra. Mónica Mirta Peñipil es pensionada, posee una discapacidad mental moderada, que ha tenido episodios de violencia con su conviviente -Francisco Pacheco- y padre de su hija de un año y medio, que se encuentra a cargo de una familia ampliada “por razones de riesgo social y ambiental”.- - - - - -
-----Relatan que en el año 2008 le fue asignado el beneficio del Plan Habitar consistente en una chequera para materiales, de la cual solo usó una parte para realizar ciertos arreglos, pero que los mismos fueron destruidos por su concubino en estado alcoholizado, cuestión por la cual la segunda parte de la chequera no le fue entregada a la espera de que resuelva la situación legal con Francisco Pacheco.- - - - - - - - - - - - - -
-----Además, señalan que en el año 2009 el Municipio le ofreció continuar con el arreglo de la vivienda en lugar de dedicarse a una construcción ya iniciada en etapa de fundación; gasto que fue afrontado con lo que restaba de la chequera ya mencionada, haciéndose cargo el de la mano de obra. Sin embargo, resaltan que la misma no se encuentra en condiciones de ser habitada: no tiene instalado el baño, el techo y las paredes se llueven, los vidrios continúan rotos, y que los escombros aun continúan en el predio.- -----Sostienen que han realizado distintos reclamos verbales y por escrito a fin de obtener lo beneficios que se solicitan, a organismos tales como: Ministerio de Familia (Programa Fortalecimiento Familiar); Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Sierra Grande, etc.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por último, solicitan que el arreglo de la vivienda, sea con el aval de un informe técnico profesional ajeno al Municipio que verifique la habitabilidad de la casa; caso contrario se construya una nueva vivienda en el predio que posee.- - - - - - -
-----A fs. 35 y 43, lucen los informes de los Juzgados de Instrucción Nº 4 y Nº 2 de Viedma; habiendo ambos dictado sobreseimiento a favor de Francisco Pacheco, por denuncias de daños.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 47/53 la Fiscalía de Estado sostiene que la vía elegida no es apta para resolver la cuestión; que el Estado ya ha asistido a la actora y que existen otras vías idóneas para el planteamiento de la cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 54, el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad sostiene que realizó un informe social que dio favorable para la continuación de un trámite de ayuda económica y junto con la declaración de ingresos de Mónica Mirta Peñipil se envió nota a la Secretaria del Interior y Políticas Nutricionales, solicitando se haga lugar al subsidio. - - - - - -
-----A fs. 68, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Familia acompaña constancia de entrega de subsidio no reintegrable a Mónica Mirta Peñipil por un monto de $2.125,00 en el marco del Programa Habitar en Familia .- - - - - - - - - - - -
-----A fs. 69/71, la Subsecretaria de Promoción Familiar dependiente del Ministerio de Familia, informa que dicha área no cuenta con un programa específico respecto a la situación denunciada por la amparista, y que si bien desde la Dirección de Infraestructura se ha informado que se podría otorgar un nuevo beneficio, la concreción definitiva de la obra dependería de la asistencia de la autoridad local municipal. - - - - - - - - - - -
-----A fs. 114/116 el Ministerio de Familia acompaña copia del decreto 768/05 de creación del Programa Habitar en Familia, en el ámbito de dicho ministerio y conforme el cual la Dirección de Infraestructura es responsable de la difusión, organización, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades de dicho programa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 118/172 vta. la Municipalidad de Sierra Grande detalla los beneficios otorgados a la amparista. Señalan que durante el transcurso de la obra Mónica Mirta Peñipil denunció que su pareja vendió los materiales -ladrillos, cemento, hierro- para comprar bebidas alcohólicas, situación que se repite continuamente, manifestando escenas de violencia entre ambos, ya que ella también sería alcohólica. En función de ello se da intervención al Hospital zonal -área Salud mental- y a la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Ruth Scandroglio, a través de quien se firma un acuerdo entre la pareja con respecto a la vivienda, aceptando Francisco Pacheco retirarse de la misma; lo cual no fue cumplido, y Mónica Mirta Peñipil se retira a vivir un tiempo a la casa de Graciela Romero (Familia Ampliada) quien además tiene a su cargo a Keila, su hija. El tiempo allí fue breve, pues no pudo cumplir con pautas mínimas de convivencia. Informan que el Municipio buscó una casa para alquilarle, sin embargo los propietarios (conocedores de los episodios de violencia de la pareja) se negaban a acceder a la locación. Por ello, se le designa de manera transitoria un lugar en el Hogar San José, donde tampoco habría respetado reglas de convivencia de acuerdo a los partes diarios. Posteriormente se continuó con las refacciones a la vivienda, pero se repitieron los hechos de violencia ya mencionados. En el año 2010 se realizó una visita al domicilio pudiendo constatarse la refacción parcial realizada. Asimismo se compraron muebles. Alega que en las visitas realizadas siempre estaba Francisco Pacheco, casi siempre durmiendo, que existen malas condiciones de higiene y mantenimiento de la vivienda. Por último el Municipio informa que la obra nunca pudo ser finalizada en atención a los hechos violentos que implicaban la destrucción de la vivienda, solicitando que se tomen medidas en relación a Francisco Pacheco y su problema de alcoholismo. - - - - - - - - -
-----A fs. 175/177 el Co.Ni.A.R. expresa que no constan en dicho organismo registro de antecedentes o presentaciones efectuadas por la amparista. Agrega que conforme la ley D nº4109 la actuación del Consejo se circunscribe a la elaboración de proyectos provinciales y locales relacionados con la niñez, la capacitación y planificación en el abordaje de las distintas problemáticas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 179/180, el Juzgado de Familia Nº 5 de Viedma, informa que por ante dicho Juzgado la Defensora de Menores e Incapaces Nº 1 solicitó medidas de protección de derechos en resguardo de la menor, por lo que tramitó el Expediente 1104/08 y donde se decidió alojar a la niña con la familia Pichún Pacheco, donde también se aloja su madre, Mónica Mirta Peñipil. También señala la existencia de denuncias ante la actitud violenta del conviviente de Peñipil y la intervención del Área de Salud Mental del Hospital de Sierra Grande. Indica además que, teniendo en cuenta los problemas de Salud de la amparista, se tramitan actuaciones caratuladas: “P. M. s/ Internación” (Exp. 0759/08) con la debida intervención de la Defensora de Menores e Incapaces y la Defensora de Pobres y Ausentes de San Antonio Oeste en resguardo del Derecho de Defensa de la misma. A efectos de elaborar estrategias para su contención, se dio intervención también a la Subsecretaria de Promoción Familiar, y el Servicio de Salud Mental del Hospital de Sierra Grande. Del mimo modo y en virtud de lo dispuesto en la Ley R 2440 se hizo saber al Ministerio de Salud de la Provincia, como organismo de aplicación de la norma, que deberá asegurar el acceso a la vivienda, educación, capacitación laboral, beneficios provisionales, salud, medicamentos y todo otro elemento a fin de garantizar la promoción humana y condiciones de vida de la misma, comunicado ello al organismo a través de los oficios 0672/09 y su reiteratorio Nº 267/09. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 74/94, la Sra. Defensora General, Dra. Rita Custet Llambi, asumió la representación de la amparista y señala que el Municipio se ha hecho cargo de las mejoras del hogar pero en lugar de continuar la nueva construcción, se procedió a refaccionar parcial e insuficientemente la vieja, detallando las condiciones precarias en la que se encuentra, indicando que deben restablecerse los derechos de la amparista teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que le aqueja (retraso mental moderado, victima de violencia conyugal, sin familia cercana, con una hijita de un año y medio con quien mantiene contacto), lo que implica necesariamente un análisis contextual de su situación a la luz de la normativa imperante. Alega que la conducta del Sr. Pacheco no exime al Municipio de la obligación de culminar las acciones realizadas las que -agrega- han sido insuficientes. - - -----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL. - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 188/197, dictamina que atento a la clara existencia de vías aptas para la resolución de la cuestión suscitada, resulta improcedente la acción de amparo incoada. No obstante ello, opina que se debería instar la continuidad de la mejora de la vivienda de la amparista por parte del Municipio de Sierra Grande, teniendo en cuenta que este organismo administra el beneficio “Habitar en Familia” del cual es destinataria; como así también exhortar al Co.Ni A.R. a brindar soluciones para la problemática de la niña y su madre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSIDERACIONES PREVIAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Téngase presente que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966) en su Artículo 11, inc. 1 establece que los Estados Partes en el Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.- --
-----Se ha señalado que “adoptado un curso de acción por el Ejecutivo, o bien por el contrario verificándose un supuesto de omisión material, el Poder Judicial tiene la posibilidad de examinar -ante un caso concreto- si la alternativa elegida se adecua a las exigencias establecidas por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. No se trata de un análisis de oportunidad, mérito o conveniencia: la cuestión que se pone bajo escrutinio judicial es la idoneidad de la medida implementada para garantizar el acceso de los interesados al derecho (Ver cons. 15.3 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, sala II, 12/3/2002, "Ramallo, Beatriz y otros v. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/amparo"; LL, Suplemento de Derecho Constitucional, 2002-58; y en Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, nro. 28, septiembre 2003, p. 30. con cita del Tribunal del caso resuelto por la Corte Constitucional de Sudáfrica, "The Government of the Republic of South Africa and others vs. Irene Grootboom", caso "C. C. T.", 11/00, fallado el 4/10/2000, en el cual se analizó la justiciabilidad del derecho a la vivienda, con fundamento en el art. 11, párr. 1º, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el art. 26 de la Constitución que los rige; cf. “Asociación Civil Miguel Bru y otros c/Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires s/Legajo de apelación”( cf. La Plata, 5 de mayo de 2009, Registrado bajo el n° 395 ).- - -
-----En autos ha quedado ampliamente demostrado a través de la variada gama de informes por las autoridades respectivas la existencia de procesos iniciados por ante el Juzgado de Familia, las distintas medidas proteccionales en función de las previsiones de la Ley D 3040 de violencia familiar, la Ley R 2440 de Salud Mental y el respectivo seguimiento de la menor y su madre, disponiendo la Sra. Juez Dra. Sandra Filipuzzi de Vázquez la incorporación de ambas al cuidado de una familia; todo ello con la debida participación de la Defensora de Menores e Incapaces y la Defensora de Pobres y Ausentes. De los informes también surge la intervención estatal en la problemática que aqueja a la amparista y a su grupo familiar: tanto del Municipio de Sierra Grande, quien le ha otorgado o facilitado la obtención de distintos beneficios, incluso el alojamiento provisorio en el Hogar San José de dicha localidad, del Área de Salud del Hospital de Sierra Grande, Promoción Familiar y la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Familia de quien depende el Programa Habitar en Familia el que ha asistido a la amparista como beneficiaria del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ya en lo referido al objetivo de procurar el efectivo reconocimiento del derecho a una vivienda digna para la amparista, y atento a que el Municipio de Sierra Grande tiene a su cargo administrar el beneficio “Habitar en Familia”, del cual es destinataria la amparista, y ha asumido la refacción de la vivienda de la misma, haciéndose cargo la mano de obra, corresponde ordenar la continuación y finalización de dicha refacción en un plazo de 30 días. Todo ello bajo la responsabilidad y el estricto control de la Secretaría de Desarrollo Social de dicho Municipio a través de los respectivos profesionales del área.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----DECISORIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, corresponde:- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----1º) Hacer lugar parcialmente al amparo interpuesto, ordenando que en un plazo de 30 (treinta) días el Municipio de Sierra Grande culmine las refacciones de la vivienda de la amparista; todo ello bajo la responsabilidad y el estricto control de la Secretaría de Desarrollo Social de dicho Municipio a través de los respectivos profesionales del área. - - - - - - -
-----2º) Ello, sin perjuicio de las restantes acciones en curso ante el Juzgado de Familia Nº5 de Viedma, y los deberes de los Organismos de la Administración Pública que han actuado para coadyuvar en la solución del caso que afecta a Mónica Mirta Peñipil y su hija menor, Keila Micaela Pacheco Peñipil, nacida el 17-6-2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3º) Notifícar al Municipio de Sierra Grande, al Ministerio de Familia, al Ministerio de Salud y oficiar con copia de la sentencia al Juzgado de Familia Nº 5.- - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SEÑOR JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E :
Primero: Hacer lugar parcialmente al amparo interpuesto, ordenando que en un plazo de 30 (treinta) días el Municipio de Sierra Grande culmine las refacciones de la vivienda de la amparista; todo ello bajo la responsabilidad y el estricto control de la Secretaría de Desarrollo Social de dicho Municipio a través de los respectivos profesionales del área. - - - - - - -
Segundo: Ello, sin perjuicio de las restantes acciones en curso ante el Juzgado de Familia Nº5 de Viedma, y los deberes de los Organismos de la Administración Pública que han actuado para coadyuvar en la solución del caso que afecta a Mónica Mirta Peñipil y su hija menor, Keila Micaela Pacheco Peñipil, nacida el 17-6-2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Notificar al Municipio de Sierra Grande, al Ministerio de Familia, al Ministerio de Salud y oficiar con copia de la sentencia al Juzgado de Familia Nº 5.- - - - - - - - - - - - - --
Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - -
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro