Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22774/08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-30

Carátula: ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((RESOLUCION Nº198/07 DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON))

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 29 de junio de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº198/07 DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON)" (Expte. N° 22774/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.558 el Dr. Miguel Alberto Wisky, apoderado de la Municipalidad de El Bolson y los Dres. Matías Vera Figueroa y M.Angélica Caprano en carácter de patrocinantes, solicitan regulación de honorarios profesionales.- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 49/74 "Entretenimientos Patagonia S.A." mediante su apoderado Dr. Alberto R. J. Cortés promueve demanda de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 198 del Municipio de El Bolson. A fs.90 y fs.107/110 se presenta con el patrocinio letrado de los Dres. Maria Fernanda Rodrigo y Gustavo G.Avila.- - -----A fs. 136/159, contesto la demanda la Dra.Gabriela Alvarez Lamas, apoderada de la Municipalidad de El Bolson, solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas. A fs.471 la Letrada comunica que ha finalizado su relación con la Municipalidad y renuncia al mandato y patrocinio en la presente causa.- - - - - - -----A fs.478 se presentó el Dr.Miguel A.Wisky en carácter de nuevo apoderado del Municipio de El Bolson, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Vera Figueroa.- - - - - - - - - - - - - -

-----A fs.480 el Dr. Alberto R.J.Cortés manifiestó que ha renunciado al mandato oportunamente conferido por la actora.- - - -----A fs.495 se presenta el Dr. Sebastian Feudal en carácter de gestor de la actora; a fs.503/507 acredita el carácter de apoderado y a fs.512 solicita sentencia, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Ceballos.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Que mediante sentencia Nº 34 del 17.05.10 este Tribunal rechazó la acción de inconstitucionalidad intentada en autos. Con costas a la actora (art.68 Cód.Proc.Civ.y Com.).- - - - - - - - - -----Conforme lo peticionado y lo merituado en autos corresponde fijar la retribución de los profesionales actuantes conforme las etapas laboradas por cada uno de ellos, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en los arts.6,7,8 y cc. la Ley de Aranceles, a la doctora Graciela Alvarez Lamas en la suma de Pesos DIECINUEVE MIL SESENTA Y SIETE ($19.067) equivalentes a 2/3 de 200 Jus; a los doctores Miguel A.Wisky, Matías Vera Figueroa y M.Angélica Caprano -en conjunto- en la suma de Pesos NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($9.533) equivalente a 1/3 de 200 Jus; a los letrados de la actora doctores Alberto R.J.Cortes, Gustavo G.Avila y María Fernanda Rodrigo -en conjunto- en la suma de Pesos NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($9.533) equivalentes a 2/3 de 100 Jus, y a los doctores Sebastian Feudal y Guillermo Ceballos -en conjunto- en la suma de Pesos CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 4.767) equivalentes a 1/3 de 100 Jus.- - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Regular los honorarios profesionales a la doctora Graciela Alvarez Lamas en la suma de Pesos DIECINUEVE MIL SESENTA Y SIETE ($19.067) equivalentes a 2/3 de 200 Jus; a los doctores Miguel A.Wisky, Matías Vera Figueroa y M.Angélica Caprano -en conjunto- en la suma de Pesos NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($9.533) equivalente a 1/3 de 200 Jus; a los letrados de la actora doctores Alberto R.J.Cortes, Gustavo G.Avila y María Fernanda Rodrigo -en conjunto- en la suma de Pesos NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($9.533) equivalentes a 2/3 de 100 Jus, y a los doctores Sebastian Feudal y Guillermo Ceballos -en conjunto- en la suma de Pesos CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 4.767) equivalentes a 1/3 de 100 Jus. (arts.6,7,8 y cc. la Ley de Aranceles G Nº 2112).- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese a las partes, al Rte.de la Caja Forense, cúmplase con los aportes previstos por la Ley D Nº 869, y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO.50 FOLIO 441/443 SEC. NRO. 4

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