Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00381-044-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-02

Carátula: TRAENCOYAR SRL / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00381-044-10

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TRAENCOYAR SRL c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ AMPARO y MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 00381-044-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 66 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Los presentes autos sobre amparo, presentados con representación letrada, tienen por objeto según se señala a fs. 40 “... se declare la ilegitimidad de la sentencia nro. 75377/2010 dictada en el expediente 92358-T-2010 del Tribunal de Faltas...”.

La sentencia obraría glosada en copia a fs. 6/10, observándose en fs. 40 y ss. copia de un recurso administrativo contra aquélla.

Dado los términos de la pretensión deviene la improponibilidad objetiva del amparo en vista, lo que así debe declararse sin más

Ello en tanto que se ha dicho: "... la excepcional vía del amparo sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuado medio para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible solución ulterior; asimismo, en que deben especificarse los requisitos de urgencia, peligro inminente, perjuicio real y efectivamente sufrido, imprescindible a fin de juzgar la admisibilidad de la acción que se pretende" (STJRN en "Sebastián Luis, SD. 51/90; Rodríguez Ricardo, SD. 91/85; Iglesias José, SD. 105/85; y esta Cámara en Four Season, SD. 55/97).

Asimismo debe merituarse que se ha dicho: "para que proceda la acción de amparo debe acreditarse la irreparabilidad oportuna por otra vía..."(STJ, in re: Antonow, Se. 187/85, Recurso de Amparo, jurisprudencia 1985/1995, pág. 30, nro. 15.4); de igual modo: "no procede el amparo cuando el accionante dispone de los remedios procesales ordinarios que el rito autoriza, sin que se advierta que los mismos resulten inadecuados frente a la situación descripta" (STJ, Op. Cit. pág. 31, in re: Rodríguez.), y es dable advertir que la accionante no intenta una justificación porque habría de soslyarse la decisión propia del Municipio en actos que hacen a sus facultades sin que se expida la misma. Cabe abundar que más allá de la accesoriedad de la cautelar pretendida, que por lo antes referido se tornaría abstracta, es dable señalar que el procedimiento administrativo contempla el caso de la suspensión de la ejecutoriedad de los actos administrativos.

Por ello corresponde el rechazo in límine del amparo en vista. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar in límine el amparo en vista.-

2do.) Dejar constancia que el dr. Edgardo J. Camperi no suscribe la presente por encontrarse en comisión; emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados previa vista a Caja Forense y Colegio de Abogados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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