Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15075-108-08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-01

Carátula: SVRIZ OSCAR ALBERTO / HEREDEROS DE ELENA CARRASCO NIETO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15075-108-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1º días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SVRIZ Oscar Alberto c/ HEREDEROS DE ELENA CARRASCO NIETO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. nro. 15075-108-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 225 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 215 a favor de los letrados intervinientes -Ministerio Público incluido-, es recurrida a fs. 219/220 por la actora.

Se estiman altos los emolumentos regulados conforme sus fundamentos, a cuya lectura detenida cabe remitir, señalando que se entienden altos los porcentajes contemplados y se ponen en crisis las tareas cumplidas por la vencedora.

No habiéndose puesto en tela de juicio la base regulatoria, ni advirtiéndose errónea la misma, como asi tampoco se advierte un apartamiento de los parámetros usuales en cuanto los coeficientes arancelarios escogidos (15% en el caso de la accionada vencedora) a tenor de las pautas del art. 6 L.A., para ambas partes, no encuentro razón alguna para modificar la regulación de fs. 215, por lo que propondré rechazar el recurso de fs. 219/220. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) rechazar el recurso de fs. 219/220.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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