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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15727-294-10
Fecha: 2010-07-01
Carátula: SERRES GERMAN ALEJANDRO / S/ SUCESION AB INTESTATO S/INC.REDARGUCION DE FALSEDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15727-294-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1º días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SERRES German Alejandro s/ SUCESION AB-INTESTATO s/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD", expte. nro. 15727-294-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 27 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 22 -que dispuso que la cuestión ventilada sea planteada mediante acción de nulidad autónoma y no a través de la vía incidental propuesta- interpuso revocatoria con apelación en subsidio, a fs. 23/24, la sra. Silvia Mayansky.
Rechazado el primero de dichos recursos, se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo (fs. 25).
2. Comparto todos y cada uno de los argumentos vertidos por el sr. Juez para rechazar el pedido de revocatoria, y por tal razón, propondré el rechazo de la apelación subsidiaria.
En efecto; una cosa es el fuero de atracción -según el cual, las acciones contra el causante deben entablarse ante el Juez ante quien tramita el sucesorio- y otra muy diferente es que la pretendida redargución de falsedad se quiera tramitar en este sucesorio, por quien no es parte en el mismo.
Por lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 23/24.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 23/24.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro