include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15729-296-10
Fecha: 2010-07-01
Carátula: RAMIREZ RICARDO - ACRREDOR: A.F.I.P. - D.G.I. / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15729-296-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1º días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RAMIREZ Ricardo s/ CONCURSO PREVENTIVO -ACREEDOR :A.F.I.P -D.G.I.- s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA", expte. nro. 15729-296-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 63 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Del análisis de las constancias pertinentes surge que: desde la cédula de notificación de fs. 52 -último impulso procesal tendiente al progreso del trámite del recurso interpuesto a fs. 19/22- hasta la presentación de fs. 53/54, solicitando la caducidad del citado recurso, transcurrió con creces el término previsto en el art. 310, inc. 1°, del CPCC.
Si a ello le agregamos que la apelante ya había agotado la posibilidad de purgar la caducidad -prevista en el art. 315 CPCC (V. fs. 40 y 46)-, como que tampoco fue contestado el traslado de la petición de perención (fs. 53/54), corresponderá hacer lugar a esta última y decretar la caducidad de la IIa. Instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 19/22.
Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar a la solicitud de fs. 53/54, decretando la caducidad de la IIa. Instancia, respecto del recurso interpuesto a fs. 19/22.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la solicitud de fs. 53/54, decretando la caducidad de la IIa. Instancia, respecto del recurso interpuesto a fs. 19/22.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro