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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39486
Fecha: 2010-07-01
Carátula: CASTILLO Edgardo Jonathan c/MUNICIPALIDAD ING. HUERGO y otra S/ Ordinario
Descripción: Acta Audiencia Preliminar
Autos: "CASTILLO Edgardo Jonathan c/MUNICIPALIDAD ING. HUERGO y otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39486)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 01 de julio de 2010, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, EDGARDO JONATHAN CASTILLO con la asistencia de su letrado patrocinante Dra. Paula R. Luengo, el Sr. intendente Leonardo A. Ballester de la MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO con la asistencia letrada del apoderado Dr. Fernando Detlefs, quien lo hace a su vez en ese carácter por PROVINCIA SEGUROS S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en maniobras realizadas antes de producirse el accidente de tránsito, velocidad impresa a los rodados involucrados, características del lugar, visibilidad, sector en que se produce el impacto, huellas o constancias de cualquier tipo que adviertan sobre el recorrido realizado por cada rodado antes y después del accidente y asimismo si existió el accionar de señales lumínicas en la oportunidad identificándolas. Daños que pudieron generarse con motivo del hecho, entidad de los mismos y cuantificación, tratamientos que pudieron cumplirse o la necesidad de seguir cumpliendo, como asimismo existencia o no de intervenciones quirúrgicas, características de las mismas, lugar donde se llevaron a cabo, gastos generados con motivo de ello. En este estado al interrogar sobre la documental en poder de la parte, solicitada por la parte demandada a fs.86 la parte actora manifiesta que no ha existido verificación técnica de la motocicleta y que no tenía carnet habilitante al momento del accidente. Sin perjuicio de ello, cuando se realice la intimación del art. 388 acompañará las constancias solicitadas en ese punto, por lo que la informativa aludida quedará supeditada a los datos aportados para el requerimiento respectivo. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 30 de NOVIEMBRE de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 44, 62 y 104/106, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA: Se deja constancia que no es un hecho controvertido, por lo que se desiste en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 20 Regina para solicitar la remisión del Expte. 3868-XX-07.- A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a ROSARIO GALLARD ABUYE, con domicilio en Mendoza 1051, 1º B, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a YANINA B. BENITEZ, con domicilio en Viedma 711, 2 "A", de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de OSCAR ALBORNOZ, RENÉ NOLBERTO GOENAGA,
LIDIA ESTER CURAPIL, ANGELA ANDREA LOPEZ, y ADRIAN AVILES, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese oficio al sr. Juez de Paz de Ingeniero Huergo.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, con domicilio en Isidro Lobo 752 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Hospital de Cipolletti, Clínica Radiológica del Sur, Mario Rodar, Eduardo Cipitria y Mauro Roder, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada Municipalidad de Ing. Huergo y Provincia Seguros a fs. 86/87 y 102, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 20 de Villa Regina a fin de solicitar la remisión del Expte. Penal 3868-07.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de EDGARDO JONATHAN CASTILLO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA: Atento lo dispuesto con anterioridad sobre dicha prueba, la informativa de fs. 86, punto b) y c) queda supeditada a la respuesta que tiene que dar la parte actora, a esos efectos intímase a esta última para que en el término de cinco días dé cumplimiento con el requerimiento que efectúe la contraria, quedando notificados en este acto. A LA INFORMATIVA: queda supeditada a la respuesta solicitada en el punto precedente. Fecho, líbrense oficios a Empleador y ART que se denuncien, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA y PERICIAL MEDICA: Estése a las designaciones efectuadas al proveer la prueba de la actora.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ADRIAN AVILES, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese oficio al sr. Juez de Paz de Ingeniero Huergo.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro