Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24637/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-30

Carátula: CALMELS, FABIO RAUL S/ AMPARO

Descripción: Prov.vs.

Expte.Nº 24637/10-STJ-

///MA, 30 de junio de 2010.-

///MA, de junio de 2010.-

------Superado el fundamento de la medida cautelar dictada en autos en lo referido a la resolución quirúrgica del paciente corresponderá esperar la evolución del mismo y los estudios complementarios de control previstos para el mes de julio de 2010. Una vez acaecido, se analizará la conveniencia de celebrar la nueva audiencia peticionada por la requerida, con los resultados que de aquéllos resulten.-

-----Conviene recordar además que en el proceso de amparo vinculado a la vida o a la salud, los artículo 43 y 59 Constitución Provincial son el sustrato normativo que, por el principio de informalidad, se maneja en función de las urgencias de cada caso. Dentro de ese concepto, en autos ha mediado el debate y sustanciación correspondiente, sumado al dictamen del Cuerpo Médico Forense, razón por la cual es totalmente improcedente pretender reveer con efecto retroactivo la medida, en tanto se trata de una cuestión que ha quedado resuelta y ejecutada- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------Un apego a meras formalidades, sin brindar ningún fundamento que se contraponga al último informe producido por el médico forense, al cual se remite, demuestra simplemente un accionar inoficioso.- - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro