Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0560/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-30

Carátula: MARTINEZ AMELIA Y OTRO S/ PRUEBA ANTICIPADA

Descripción: no ha lugar prueba anticipada

EXPTE. Nº 0560/2010

CARATULA: MARTINEZ AMELIA Y OTRO S/ PRUEBA ANTICIPADA

Viedma, junio de 2.010.-

Por recibido. Avócome al conocimiento de la presente.-

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Por requerida prueba anticipada en los términos del art. 326 del CPCC. Toda vez que no se han acreditado motivos suficientes que justifiquen la urgencia de su realización como así tampoco elementos que impliquen temer que la producción de la prueba en cuestión pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal oportuna y teniendo en cuenta además que la aplicación de dicha norma resulta una excepción al modo de ofrecer y producir prueba en el marco de un proceso, razón por la que debe entenderse de aplicación restrictiva, a lo solicitado no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello, ofíciese a la Cámara de Apelaciones a los fines de poner en conocimiento la radicación de la presente causa en este Tribunal para su posterior compensación.-

Rosana Calvetti

Juez

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