include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1013/2009
Fecha: 2010-06-30
Carátula: KUCICH JORGE RENE C/ JUAREZ NESTOR FABIAN S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA CITADO EN GARANTIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
___________
C E D U L A
Señor: Dr. JULIO MARIO RICCA (LA SEGUNDA COOP.LTDA. DE SEGUROS GENERALES)
Domicilio: ALVARO BARROS Nº 135 P.B. (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "KUCICH JORGE RENE C/ JUAREZ NESTOR FABIAN S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 1013/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 28 de 2.010.- Por contestado los traslados conferidos a fs. 101.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 08 de septiembre de 2.010 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2010.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro