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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0464/2009
Fecha: 2010-06-30
Carátula: AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. C/ LINARES CONRADO S/ ORDINARIO
Descripción: tiene por desistido testigos.rechaza revocat
EXPTE. N° 0464/2009
CARATULA: AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. C/ LINARES CONRADO S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2010.-
Al escrito de fs. 1097/1098:
Por contestado el traslado conferido a fs. 1095.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta la oposición formulada por la demandada, y toda vez que el certificado médico incorporado a fs. 1094 no cumple con los requisitos previstos en el art. 419 del C.Pr., amén de señalar que resulta extemporánea su presentación (conf. art. 436 C.Pr.), tiénese por no justificada la incomparecencia alegada por la testigo Bradley. En su mérito a lo demás peticionado a fs. 1095 por la actora y teniendo en cuenta lo ya resuelto a fs. 724, no ha lugar.-
Atento todo ello, teniendo en cuenta lo peticionado por la demandada y de conformidad a lo previsto por el art. 432 del C. Pr., tiénese a la actora por desistida de las testimoniales de los sres. Alejandra Bradley y Martín Francisco Barrantes.-
Proveyendo a fs. 1099/1100:
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 1096.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 1098/1099 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 1096, ello en atención a las constancias de la causa y las disposiciones del art. 432 del C.Pr., a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro