Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40139

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-30

Carátula: POBLETE Mónica c/TRUCCHI Marcelo Pedro S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 30 de junio de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " POBLETE MONICA c/ TRUCCHI MARCELO PEDRO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 40.139-III-10).-

A fs.8 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Marcelo Pedro Trucchi haga a la acreedora Mónica Poblete, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.750.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

A fs.13 se presenta el ejecutado y plantea excepción de inhabilidad de título, por cuanto manifiesta que no conoce a la persona que figura como actora, que no es deudor de la misma, sotiene que la excepción prospera por no ser la actora de autos acreedora del ejecutado, cita jurisprudencia.-

También refiere que fundamenta la excepción en que el pagaré base de la acción no reune los requisitos formales que la ley requiere para su validez, interpretando que el mismo es nulo. Denuncia que le falta el lugar o domicilio de pago y que contiene tachaduras que lo invalidan como titulo ejecutivo. Asimismo advierte que el pagaré fue realizado con distintas letras, por un lado con tinta azul y por otro tinta negra, irregularidades que lo tornan nulo. Asimismo denuncia abuso de firma en blanco, formula reserva de iniciar juicio de conocimiento posterior, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs.16 contesta el traslado la parte actora, y solicita su rechazo. Señala que el art.544 inc.4 contempla que la excepción de inhabilidad de título debe fundarse en las formas extrinsecas del mismo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El ejecutado suscribió un documento e hizo pagos parciales, todos denunciados oportunamente. Ofrece la prueba pericial caligráfica. Sostiene que al tratarse de un título completo, la excepción debe ser rechazada y cita jurisprudencia.-

A fs.18 se dictan autos para resolver.-

Los fundamentos de la excepción aparecen confusos, se intenta atacar varios aspectos del título y se termina invocando una firma en blanco. Lo que cabe destacar es que el ejecutado niega la deuda pero no la firma inserta en la cartular. Sus manifestaciones no tienen alcance para justificar la excepción planteada, pues, no ataca los extremos relevantes que lo puedan tornar nulo. En ese sentido la doctrina a expresado que la excepción de inhabilidad de título debe fundarse en cuestiones que hacen a la idoneidad juridica del éste, por no ser ninguno de los enumerados en los arts. 520, 523, 524 del Código Procesal, ni autorizado por otras leyes o carezca de alguno de los elementos constitutivos de aquél, esto es, mención de los sujetos activos y pasivos de la obligación.- ( conf. Morello y colaboradores, "Códigos Procesales Civil y Com. T. VI-B, pág.182).-

Analizado el titulo base de la acción no surgen las falencias que lo invaliden, contiene firma que no se ha negado, una obligación de dar suma de dinero líquida y exigible y el nombre de la beneficiaria que resulta ser la ejecutante. La falta del lugar de pago no invalida el título, en razón que por aplicación del art.101 del decreto ley 5965/63 se dispone que el vale o pagaré debe contener, la cláusula a la orden, la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, el plazo del pago, la indicación del lugar del pago, el nombre del acreedor, la indicación del lugar y fecha en que el pagaré ha sido firmado, la firma del deudor. Y el art. 102 refiere que la falta de alguno de esos requisitos invalidan el título como pagaré, salvo que si no ha indicado el plazo del pago se considera pagable a la vista y a falta de indicación especial el lugar de creación del título se considera lugar de pago y domicilio del suscriptor.-

Es decir, que el título base de la acción no contiene irregularidades que avalen la postura del deudor. Por otra parte cabe agregar que no corresponde abrir la causa a prueba para producir la pericial caligráfica que propone la parte actora, por cuanto la firma inserta en el pagaré, no se ha negado y el distinto color de tinta para su llenado no incide en su eficacia, sin otra alusión que lo descalifique. Además, es de consignar que el deudor no ofrece ninguna prueba idónea que lleve a invalidar el documento, ofreciendo una informativa inconducente, cuando por el artículo 549 2do apartado del C.P.C. al mismo le corresponde la carga de probar los hechos que fundamentan la excepción.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por el deudor y en su consecuencia mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 8.-

Se dejan sin efecto los honorarios allí regulados y se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Raúl Pablo Barrera en $ 248.- y Marcela Adriana Saitta en $ 358.- (M.B. $ 2.750.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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