Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40185

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-30

Carátula: LAPUENTE Victor S/ Sucesión (Ex 1758-XI-06)

Descripción: declaratoria

General Roca, 30 de junio de 2010.-s

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:“LAPUENTE VICTOR S/SUCESION” (EXPTE. N° 40185-III-10).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Victor Lapuente, ocurrido el día 08 de enero de 2000 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 2.-

El causante era de estado civil casado con Irene Gennari, acto celebrado el 04 de octubre de 1947 en Río Negro, según constancia de fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

VICTOR OSVALDO : Nacido el 1 de abril de 1949 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 46.-

SILVIA SUSANA: Nacida el 2 de abril de 1953 en Allen Río Negro, según constnacia de fs. 20.-

JORGE ALBERTO: Nacido el 6 de octubre de 1957 en Allen Río Negro (fs. 21).-

A fs. 10 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 30 y 40 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 32/9, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Victor Lapuente, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: Victor Osvaldo, Silvia Susana y Jorge Alberto, de apellidos LAPUENTE GENNARI, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Irene Gennari, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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