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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38335
Fecha: 2010-06-30
Carátula: CORREA PEDRERO Jose Luis y ALVAREZ Julia S/ Sucesión
Descripción: REGULACION
//neral Roca, 30 de JUNIO de 2009.=
Agréguese y por cumplimentado con lo ordenado a fs. 205.
Apruébase en cuanto a lugar por derecho la cesión de derechos, acciones y obligaciones de fs. 183/191. Expídase testimonio.
Por su actuación -desde fs. 192- regulo los honorarios del Daniel Gustavo Zornitta en la suma de $ 500 .- a cargo de sus clientes. - arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro