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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15559-246-10
Fecha: 2010-06-30
Carátula: TONDO RICARDO Y OTRA / ELECTROGAS S.A.C.I. Y MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ COBRO DE PESOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15559-246-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE JUNIO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “TONDO Ricardo y Otra c/ ELECTROGAS SACI y MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ COBRO DE PESOS”, expte. nro. 15559-246-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente como medida para mejor proveer y ad effectum videndi, contar con la causa: “Marraccini Noemí María c/ Electrogas S.A.C.I. y A.O.S.A. y Municipalidad de El Bolsón s/ Ordinario”, expte. 0068-158-06.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Requerir al juzgado de origen como medida para mejor proveer y ad effectum videndi la causa referida supra.
2do.) Oficiar. Confección y diligenciamiento a cargo del apelante.-
3ro.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practicar nuevo cómputo.
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro