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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14425-220-07
Fecha: 2010-06-30
Carátula: SAAVEDRA ERNESTO HORACIO / FORD ARGENTINA SA Y BANCO DEL LAVORO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14425-220-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SAAVEDRA Ernesto Horacio c/ FORD ARGENTINA S.A. y BANCO DEL LAVORO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14425-220-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1237 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada los dres. Escardó y Camperi dijeron:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de tratar los recursos de apelación que contra las regulaciones de honorarios contenidas en el decisorio de fs. 1153 y vta. dedujeran: A fs. 1166 los Dres. Courtaux, Mansilla, García Susini y Anzoátegui por estimarlos bajos; a fs. 1167 por el actor por estimarlos altos; a fs. 1170 por el Dr. Edgar García Sánchez; a fs.175 por la co-demandada Ford Argentina, por estimarlos altos y a fs. 1230/31 por el perito F.Giambirtone por estimarlos bajos.-
En primer lugar, entendemos necesario efectuar algunas precisiones sobre la base a computar a los fines regulatorios.-
La misma se encuentra dada por las sumas que detallada y puntillosamente hubo determinado el Señor Juez “a quo” y que resulta un monto de $ 59.575, a los que, en nuestra opinión deben adicionársele algún porcentual de interés y no dejarla consolidada a la fecha del pronunciamiento de primera instancia (16/05/07), pues implicaría un claro desmedro de los emolumentos a determinar, y no estaríamos dando cumplimiento a la doctrina del Superior Tribunal, expresada en el precedente “Paparato”.-
En razón de ello y atento lo decidido recientemente por el Superior Tribunal en el precedente “Loza Longo” del 27 de mayo del corriente, corresponderá aplicar, a los fines regulatorios, la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina la que asciende a un 20,55 % anual, por lo cual al capital referido debemos aplicarle un 61,65 % de interés a partir del pronunciamiento de primera instancia (16/05/07) y hasta el presente.-
Por ello la base regulatoria ascenderá a la suma de $ 59.575 de capital con más la de $ 36.727 lo que arroja un total de $ 96.302.-
Consecuentemente, los honorarios del Dr. J.L.Olguín, ascenderán a la suma de $ 7.639; los del Dr. E.García Sánchez a la suma de $ 10.914; los de los Dres. L.Courtaux, E.Mansilla, F. Anzoátegui y R.García Susini, en conjunto, ascenderán a la suma de $ 22.919; los del Dr. R.Mayer a la suma de $ 17.526 y los del perito mecánico F.Giambirtone a la suma de $ 2.000.-
Resulta oportuno dejar establecido que se ha tomado la suma señalada como pauta única a los fines regulatorios, sin que quepa computar, como pretenden los letrados de la Banca co-demandada algún otro parámetro, en razón de que la demanda hubo resultado acogida por la suma señalada -$ 59.575- a la que deberá recurrirse a los fines de determinar los honorarios de todos los profesionales actuantes (arg. art. 19 L.A. y 505 C.Civ.).-
Por lo expresado, proponemos:
1) hacer lugar a los recursos de fs. 1166, 1167, 1170, 1176 y 1230/31 con los alcances señalados en los considerandos que anteceden.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar a los recursos de fs. 1166, 1167, 1170, 1176 y 1230/31 con los alcances señalados en los considerandos que anteceden.-
2) Dejar constancia que el dr. Carlos M. Salaberry no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia desde el 07-06-2010; emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro