Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15522-236-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-30

Carátula: CAPPA ANDREA SILVINA / DI FINI RAUL EDUARDO S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE ART.647 CPCC

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15522-236-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CAPPA Andrea Silvina c/ DI FINI Raúl Eduardo s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE ART. 647 CPCC.", expte. nro. 15522-236-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 435 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 414 es recurrida por la accionada a fs.419, quien sostiene que resulta alta atento el carácter de incidental de los presentes, y la regulación ya efectuada en el principal a favor de la letrada de la actora.

Teniendo a la vista las actuaciones principales surge la existencia de regulación a favor de la dra. Lasmartres a fs. 344, por lo que siendo el presente un incidente de ejecución, asiste parcialmente razón a la recurrente, por lo que propondré hacer lugar al recurso y regular a la dra. Lasmartres en reemplazo de lo previsto a fs. 414, la suma de $ 877 (MB: $ 13.154,76; art. 7: 20%; art. 41 in fine 1/3). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 419 y regular a la dra. Lasmartres en reemplazo de lo previsto a fs. 414, la suma de $ 879 (Pesos Ochocientos setenta y nueve).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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