Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24698/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-29

Carátula: PACHECO, SUSANA MARIA Y OTROS S/ HABEAS CORPUS PREVENTIVO S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 29 de junio de 2010.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PACHECO, SUSANA MARIA Y OTROS S/HABEAS CORPUS PREVENTIVO S/ COMPETENCIA”, Expte. Nº24698/10, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos: - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.1/7 PACHECO SUSANA MARIA, DNI 6.702.054; DE LOS SANTOS, ADELA; PACHECO ADRIAN, DNI 22217934 ; VAINSTEN, ANGEL ABRAHAM DNI 8.591.160; AGUERRE RUBEN OSMAR DNI 14.435.474; CESPEDES LEANDRO MARTIN DNI 11.451.926; BACIGALUPO MARIA DNI 13.531.859; SZMULEWICZ MARTINA, DNI 33.387.245;MACHADO JAVIER, DNI 94.132.009; QUIROGA CLAUDIA, DNI 20.491.998 MARCELA CANO - JORDAN, DNI 13.531.855; JOSE DANIEL BENCLOWICZ, DNI 24.204.646;ALEJANDRA TAMARA LORENA VELAZQUEZ, DNI 31.083.316;RAFAEL ALFONSO MAIGUR, DNI 28.763.845; YANINA VALERIA NICOLAS, DNI 26.951.547;jEREMIAS LAZARO LICANQUEO, DNI 34.292.717; JULIETA BARBATO, DNI 28.471.096;RUBEN CARBALLO, DNI 23.263.236; SILVIA FERREYRA, 17.273.302; GABRIELA OTERO, DNI 20.122.228; CAPITILLI JOAQUIN DNI 22.908557; SARA OLIVEIRA 31.614.664; MARIN, CRISTINA DNI 16.342.464; AGUERRE, SUSANA ALEJANDRA, DNI 18.444.218, MORA, ALEJANDRA, DNI 22.473.679; GIL, SANDRA , DNI 17.520.210; VALDEBENITO, JONATAN, DNI 33.446.953; GAVUZZO MARIA LAURA, DNI 12.989.762; CENDOYA JORGE RUBEN, LE. 8604054; CENDOYA ANA, DNI 26.760.172;DE HARO DIEGO, DNI 12.679.651;MENNA, MONICA DNI 14.363.839 Y NAVARRO, MARIA ELENA, DNI 11.220.600 interponen acción de Habeas Corpus conforme (cf. art. 43 de la Constitución Nacional).- - - - - - - - - - - - - --

-----Manifiestan que el patrocinio letrado de la acción está a cargo de los siguientes abogados y abogadas de la matrícula: Dr. Rubén O. Marigo, Mat. Prof. 283-283-II representante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Dra. Marina Schifrin y las Dras. Lucrecia Ranzini Mat. Prof. 2691-2691-XI, Julieta Wallace Mat. Prof. 2715-2715 -XI, Laura Zanonni Mat. Prof. 2668-2668-XI, en su carácter de representantes del Equipo Patagónico de Abogados en Derechos Humanos y Estudios Sociales (EPADHES) y Matías Calfuquir Mat. Prof. 2718-2718-XI. Asimismo, acompañan la acción en calidad de adherentes: la Dra. Nadina Moreda como Asesora Legal del I.N.A.D.I, la A.P.D.H, el Dr. Darío Rodríguez Duch en su carácter de Concejal Municipal, Dr. Egar Actis, en su carácter de Secretario General de ATE- Bariloche., Agustín Cetrángolo, representante de la diputada nacional María Victoria Donda, Vicente Mazzaglia, en su carácter de Defensor del Pueblo de San Carlos de Bariloche, el Dr. Leopoldo Denaday miembro del C.E.P.R.O.D.H.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agregan en el objeto del escrito de demanda que interponen acción de Habeas Corpus Preventivo conforme art. 43, 5° párrafo de la Constitución Nacional, y art. 43 de la Constitución Provincial contra Poder Ejecutivo Provincial de Rio Negro (Ministerio de Gobierno/Policía de Rio Negro) por el posible accionar ilegitimo, excesivo, y desproporcionado de dicha fuerza, con el fin de que se ordene y/o adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal e individual e integridad física de 1)- Las personas denunciantes de apremios ilegales y /o excesos en el accionar policial a partir del día 17/06/ 2010 y sus grupos familiares. 2)-Las familias que residen en las inmediaciones de la comisaria N°28, barrio Boris Furman y aledaños, que se encuentran en situación de vulnerabilidad por los hechos que resultan de publico y notorio conocimiento. 3)-Los participantes de todo acto publico que se manifestaren en repudio a los hechos acontecidos y reclamos de justicia. 4)- Toda persona que hubiere sufrido amenaza de daño inminente, en relación a los hechos mencionados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al relatar los hechos que motivan la acción señalan que es de público conocimiento que el día 17 de junio del corriente, fueron asesinadas, tres personas en los hechos que se están investigando y que se pueden caracterizar, en principio, como de violencia policial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Señalan que a partir de este hecho, la ciudad no logra la calma, y que la Asamblea Multisectorial de Organizaciones Sociales y vecinos han recibido muchas denuncias de violencia policial desatada contra vecinos de Barrios del Alto: balas que han impactado en las casas y en la gente, detenciones, apremios ilegales, vejaciones, humillaciones, etc. Estos acontecimientos motivaron cuatro denuncias ante la Fiscalía N° 3, a cargo del Dr. Guillermo Lista, cuyas copias se acompañarán en su oportunidad como prueba documental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Indican que no obstante ello, algunos hechos aún no fueron denunciados, tanto por el miedo de los vecinos por quedar en una situación de vulnerabilidad extrema, como por la carencia de recursos humanos, del Poder Judicial durante el fin de semana largo del 19, 20 y 21 de junio. Los medios de comunicación locales, regionales y nacionales.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Agregan que se debe garantizar judicialmente el derecho a transitar libremente por la ciudad sin sufrir amenazas ni agresiones, ni violencia policial, haciendo operativos los presupuestos normativos establecidos en el art. 14 de la Constitución Nacional, debiendo procurar las autoridades del Estado proveer de este fundamental a todos aquellos que han sido desprovistos del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por las razones expuestas, solicitan el resguardo preventivo de la integridad física de las personas denunciantes, así como de sus familias, de apremios ilegales y/o excesos en el accionar policial a partir del día 17/06/ 2010; de las familias que residen en las inmediaciones de la Comisaría N°28 (barrio Boris Furman y aledaños) que se encuentran en situación de vulnerabilidad; de los participantes de todo acto publico que se manifiesten en repudio a los hechos acontecidos y reclamos de justicia y de toda persona que hubiere sufrido amenaza de daño inminente, en relación a los hechos mencionados.- - - - - - - - -

-----Agregan que la vía intentada, hábeas corpus preventivo, aparece como la única alternativa viable para la tutela judicial efectiva en resguardo de los derechos a la integridad física y libertad ambulatoria -que se encuentran materialmente amenazados- de las personas detalladas; y que el derecho a una tutela judicial efectiva se deriva un derecho fundamental a la tutela judicial preventiva, que exige que la administración de justicia brinde esa tutela temprana; única vía para lograr una tutela cautelar preventiva y anticipatoria, para evitar así que los derechos fundamentales ya nombrados sean efectivamente conculcados y menoscabados, previniendo también de esta forma la posible responsabilidad del Estado por su accionar ilegítimo. Agregan que el derecho a la libertad individual e integridad física requiere superar cualquier prurito adjetivo que reduzca su inmediata protección, siendo el hábeas corpus preventivo la única solución que reúne a la vez un trámite sencillo y expedito, y que finalmente procure la salvaguarda e integridad física de aquellos que utilizan un derecho de predicamento tan constitucional como las supuestas afecciones realizadas en nombre de ese ejercicio jurídico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La CAMARA PRIMERA CRIMINAL IIIa. Circunscripción Judicial, en su Auto Interloutorio N°: 179/10 de fs. 8/11, de fecha 23 de junio de 2010 consideró que la presente acción debe ser encuadrada en el "mandamus" declarando la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - -----Remitidas las actuaciones a la Sra. Procuradora General, esta produce dictamen a fs. 16/29 indicando que la naturaleza jurídica de la acción de autos es la del habeas corpus colectivo preventivo, señalando que corresponde declarar la competencia del tribunal receptor, devolviendo las actuaciones de inmediato a los fines de su prosecución y decisión.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Liminarmente señala que la Cámara Primera ha omitido oír la opinión del Fiscal de Cámara (art.16 inc.f) de la ley K 4199, previo a resolver sobre su incompetencia.- - -

------Sostiene que el Tribunal receptor resulta el juez más inmediato, quien por manda constitucional posee y ejerce su potestad jurisdiccional por sobre toda otra autoridad pública.- -

-----Indica que se debe resguardar la garantía del “doble conforme” y en punto a los recaudos de procedibilidad, señala que surgen del propio contexto en el cual se presenta la acción, pues estamos ante un número indeterminado de ciudadanos de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, entre ellos los padres y familiares de las víctimas fatales, los lesionados en virtud de haber participado en una movilización, los detenidos en el marco de presuntos hechos delictivos cometidos en el marco de dicha manifestación, los potenciales testigos de lo ocurrido y los vecinos de la denominada Zona del Alto de la Ciudad Lacustre, que - conforme lo sucedido- entienden vulnerada su libertad ambulatoria, como también su libertad volitiva de presentarse ante la autoridad encargada de receptar sus denuncias. Plasmándose así, sostiene, el carácter colectivo del derecho, cuya protección preventiva se reclama, a efectos de evitar potenciales restricciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Agrega que se encuentran en curso las investigaciones pertinentes en el ámbito judicial; pero tampoco puede soslayarse y desoírse ingenuamente lo expuesto por los presentantes, en una barriada en la que ha imperado el caos y la anomia y que se han visto indiscriminadamente reprimidos, no ya en términos de represión como castigo legalmente impuesto mediante condena dictada por Juez competente (fuerza coactiva legal), sino en la acepción más popular y cruda del término “represión”.- - - - - --

-----Añade que en pos de evitar suspicacias e interpretaciones pendulares, debe quedar claro que las recomendaciones y la vigencia de los derechos establecidos supra constitucionalmente e incorporados a nuestra Carta Magna, en tanto derecho interno mandado a cumplir y respetar, en modo alguno pregona o propone no restringir la libertad de quienes son sorprendidos en la comisión de un delito, tampoco propicia no intervenir en el reestablecimiento del orden y la paz pública; sino que marca la necesidad y la obligación de obrar legalmente. Al respecto cabe señalar que en un Estado de Derecho el principio de legalidad preside todo el accionar de la Administración, en tanto ésta se encuentra sometida a la ley, y debe limitar sus posibilidades de actuación a la ejecución de la misma.- - - - - - - - - - - - - --

-----Pasando a resolver la cuestión de competencia planteada, este Tribunal comparte el criterio de la Procuración General que obra a fs. 16/29 de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Como bien se ha señalado “Tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritarias admitían, con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, la posibilidad de articular un habeas corpus de naturaleza preventiva, circunstancia que se vio corroborada por la expresa referencia que formula el actual art. 43 de la Constitución Nacional, vinculado a la procedencia del habeas corpus cuando el derecho a la libertad física se encuentre amenazado” (Conf. Sagües, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional. Habeas Corpus, Ed. Astrea, 3° edición, 1998, pág. 222). Este tribunal ha señalado que “Las modalidades del instituto (habeas corpus) permiten clasificarlo como “Preventivo” y “Correctivo”. En esta última modalidad, en la que luce su carácter morigerador, apunta a suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos en juego cuando fuere urgente eliminar un agravamiento de las condiciones de detención que importen una lesión a los derechos constitucionales, y cuando ello no aconteciere por cualquier razón, incluso la morosidad judicial (cf. P. B. BARBADO, en Rev. de D. Procesal, “Amparo - Habeas Corpus - II”, p. 366 y ss., Ed. Rubinzal – Culzoni; SE 88/01, "PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA S/MANDAMUS", Expte. Nº 15762/01 -STJ, 21-06-01).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Se coincide en que en orden a este posicionamiento doctrinario y jurisprudencial, es incorrecta la decisión del Tribunal receptor del Habeas Corpus.- - - - - - - - - - - - - - -

------Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

R E S U E L V E :

Primero: Declarar que la naturaleza de la acción de fs. 1/7 es la del habeas corpus preventivo colectivo (cf. art. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y ley B 3368, correspondiendo la competencia de la Cámara Primera en los Criminal de la III Circunscripción Judicial para conocer en la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Devolver las actuaciones al Tribunal de Habeas Corpus.--

Tercero: Habilitar días y horas inhábiles, y a través de los medio electrónicos de notificación hágase saber al Tribunal del Habeas Corpus de la decisión recaída en autos.- - - - - - - - - -

Cuarto: Regístrese, notifíquese y devuélvase.(FDO) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS -JUEZ- ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 49 FOLIO 434/440 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro