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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0509/2006
Fecha: 2010-06-29
Carátula: VALLE JORGE DAVID C/ FAN JUAN JUAN Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: adecua honorarios
EXPTE. Nº 0509/2006
CARATULA: VALLE JORGE DAVID C/ FAN JUAN JUAN Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2.010.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma a fs. 278/281 corresponde proceder a adecuar los honorarios regulados en primera instancia debiéndose tomar como monto base la suma de $ 34.810.-
En consecuencia corresponde adecuar los honorarios regulados en la sentencia de fs. 247/250, para los Dres. Juan Manuel Angos y Sebastián Pedro Racca, en conjunto, en la suma de $ 5.848 (12 % + 40 %, MB: $ 34.810).-
Con relación a los honorarios regulados a los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice debe mencionarse que teniendo en cuenta las etapas debidamente cumplidas (primera parte) y ante la falta de ofrecimiento oportuno de prueba y de presentación del alegato, debe mantenerse la regulación establecida a fs. 250 en la suma de $ 900 ((10 jus) por ser el mínimo establecido por la ley arancelaria a la fecha del dictado de la resolución en cuestión (conf. art. 9 ley 2212).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro