Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1136/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-29

Carátula: SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, junio de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA" Expte. n° 1136/2009, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 58 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 54, en cuanto ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 Secretaría n° 19 con asiento en la Capital Federal. Expuso sus argumentos, alegando que es su voluntad continuar la ejecución hipotecaria en la sede de este Juzgado, ello de conformidad con lo que surge del texto de los arts. 21 inc.1° in fine, 126 y 209 de la LCQ, que excluyen el fuero de atracción a las ejecuciones con garantías reales, de acuerdo a los fundamentos que expuso.-

2.- Que atento la cuestión planteada, cabe aclarar que en el régimen vigente a partir del año 2006, los juicios de ejecución de garantías reales constituidas sobre bienes del concursado, están excluidos de las reglas generales del suspensión del trámite, fuero de atracción y prohibición de promoción de juicios después de la apertura, notificada, del concurso preventivo, el acreedor titular de una garantía real sobre un bien del concursado, puede iniciar la ejecución o proseguirla, ante el juez natural que corresponda, aún después de abierto el concurso preventivo del otorgante de la garantía real. Los acreedores de esta clase son los únicos habilitados para llevar hasta la etapa final la ejecución de bienes de propiedad del deudor en situación de concurso preventivo. Esos acreedores pueden, durante el concurso, agotar los trámites de la ejecución hasta la venta del bien gravado y la percepción del crédito sobre el producto obtenido (conf. Rouillon, Adolfo A. “Código de Comercio. Comentado y anotado. Ed. La Ley. T. IV-A, pág. 325).-

3.- Que debe destacarse que en los presentes autos a fs. 17 se dictó sentencia monitoria, que fuera ratificada a fs. 49/51 y por consiguiente se ha convertido en definitiva, ello atento su naturaleza jurídica. Con lo cual de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de la LCQ no se encuentra comprendido por el fuero de atracción del concurso.-

Por otra parte, habiendo hecho un nuevo análisis del oficio obrante a fs. 52, que diera origen a la remisión que ahora es puesta en crisis, se advierte que no se ha peticionado expresamente la remisión, sino que sólo se informó la apertura del concurso de Verónica Casamiquela.-

4.- Que entonces, en virtud de lo expuesto precedentemente corresponde hacer lugar al planteo de fs. 58 y revocar por contrario imperio la providencia de fs. 54. Sin costas atento que no hubo sustanciación.-

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

I.- Hacer lugar al planteo efectuado por la parte actora a fs. 58, revocando por contrario imperio la providencia de fs. 54.-

II.- Sin costas atento que no hubo sustanciación (art. 68 del CPCC).-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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