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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0632/2007
Fecha: 2010-06-29
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CARRIERE DHAINAUT S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, junio de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CARRIERE DHAINAUT S.A. S/ ORDINARIO" Expte. n° 0632/2007, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 5/10 se presentó la Provincia de Rio Negro, por medio de apoderado, inició demanda contra Carriere Dhainaut S.A. y solicitó la acumulación de la presente causa con la caratulada “Provincia de Río Negro c/ Alba Compañía de Seguros S.A. s/ Ordinario”, Expte: 0370/06/J1 en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la ciudad de Viedma, por los motivos que expuso.-
2.- Que preliminarmente cabe señalar que para que sea factible la acumulación de procesos se requiere que exista entre los mismos identidad de objeto, sujetos y causa y que su finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias o bien, que una pueda hacer cosa juzgada respecto de la otra.-
Así, debe recordarse que la acumulación se encuentra contemplada en el art. 188 del CPCC, constituyendo un acto procesal mediante el cual se persigue la reunión en un solo expediente o ante un mismo estrado, de dos o mas procesos que tienen entre sí una vinculación jurídica sustancial, o una conexidad jurídica evidente, aunque hayan sido iniciados en distintos momentos y empiecen a tramitarse independientemente, siempre que lo decidido en uno pueda producir cosa juzgada en el otro. (Conf. Arazi-Rojas, Codigo Comercial, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Rubinzal-Culzoni Editores, Tº I pág, 600).-
Entre los requisitos que señala la ley para que proceda la acumulación de procesos se requiere que las acciones que se demandan en cada uno de ellos sean conexas por el título, o por el objeto o por ambos a la vez, no siendo indispensable la identidad de los sujetos, ni del objeto, ni de la causa. Se ha dicho que: "A los fines de la acumulación, dos procesos resultan ser conexos, cuando, a pesar de su diversidad, tengan elementos comunes e interdependencias que lo vinculen, sea por su causa, por su objeto o por algún efecto procesal (CNCom. sala E, 18-11-83, E.D. 107-508). Además, para que proceda la acumulación, las pretensiones no deben ser contrarias entre sí, deben corresponder a la competencia del mismo juez y sustanciarse por los mismos trámites" (conf. Arazi..., obra citada, pág 350).-
Siguiendo con los requisitos necesarios para que la acumulación sea procedente, la acumulación no debe producir una demora perjudicial, en su trámite, respecto de la causa mas avanzada, pudiendo ser ordenada la misma tanto de oficio como a petición de parte (art. 190 CPCC); (conf. Arazi..., ob. cit., pág. 697).-
Que sentados estos precedentes, observamos que en el supuesto de autos, tanto el hecho objeto del juicio como una de las partes intervinientes (Carriere Dhainaut S.A., son los mismos que los de los autos “Provincia de Río Negro c/ Alba Compañía de Seguros S.A. s/ Ordinario”, Expte: 0370/06/J1, de lo que se desprende que se presenta, sin dudas, el supuesto previsto en la norma, tornándose necesario la acumulación de procesos a fin de evitar el dictado de posibles sentencias contradictorias.-
3.- Que por todo ello y de conformidad con lo establecido en el art. 188 y siguientes del CPCC, corresponde proceder a la acumulación de estos procesos, la que deberá efectivizarse, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 189 C.Pr.) en los autos caratulados "“Provincia de Río Negro c/ Alba Compañía de Seguros S.A. s/ Ordinario”, Expte: 0370/06/J1, toda vez que en aquellos ya se ha trabado la litis (fs. 33 del expte. cit), mientras que en éstos no, a cuyo fin se remitirán dichos obrados conjuntamente con los presentes al Juzgado Civil, Comercial y de Minería n° 1.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Proceder a la acumulación de los presentes autos a los caratulados “Provincia de Río Negro c/ Alba Compañía de Seguros S.A. s/ Ordinario”, Expte: 0370/06/J1.-
II.- Remitir dichos obrados conjuntamente con los presentes al Juzgado Civil, Comercial y de Minería n° 1.-
III.- Sin costas atento que no hubo sustanciación.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro