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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1334/97/5
Fecha: 2010-06-29
Carátula: KUCICH OMAR DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: no regula honorarios-cita fisco
EXPTE. N° 1334/97/5
CARATULA: KUCICH OMAR DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, junio de 2010.-
Al escrito de fs. 564:
1. Atento lo peticionado y constancias de autos, apruébase la liquidación de gastos efectuada a fs. 534 por la curadora en la suma de $ 2.160,50.-
A la liberación de fondos, oportunamente, ello teniendo en cuenta lo que se dispone en el punto 3 de la presente y lo dispuesto en art. 590 C.Pr..-
2. Atento el estado de autos corresponde expedirse acerca de la solicitud de regulación de honorarios efectuada por la curadora definitiva oportunamente designada. Así se advierte que la solicitante fue designada en el carácter de curadora definitiva de la herencia vacante por mandato conferido por el sr. Fiscal de Estado en ejercicio de la participación que le corresponde en este tipo de trámite por mandato legal (fs. 147, fs. 155, fs. 156 y fs. 196), (conf. art. 733 y sgtes. del C.Pr.). Teniendo en cuenta ello y toda vez que la actividad ejercida por la letrada peticionante lo ha sido en virtud de la relación de empleo público que la une con el organismo administrativo y no en función de un contrato de derecho privado, y toda vez que de conformidad a lo establecido por el art. 2 de la ley G 2212, los profesionales que actúan para su cliente con asignación fija o en relación de dependencia, no pueden invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuera ajena a la relación, o cuando mediare condena en costas a la parte contraria, situación que no se da en el caso en especie, ello dado que de corresponder honorarios los mismos deberían ser soportados y satisfechos por el propio estado del remanente de los bienes que pertenecen al de cujus, una vez satisfechas todas las costas del proceso, entiendo que no corresponde la regulación de honorarios solicitada. Por ello y en los términos del art. 161 del C.Pr., RESUELVO: No hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la curadora definitiva, por no corresponder.-
3. Atento el estado y constancias de autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 590 del C.Pr., cítese por el término de 10 días al Estado Provincial y a la Municipalidad de Viedma para que se presenten en autos a hacer valer sus derechos con relación a los bienes subastados, bajo apercibimiento de resolver sin su intervención. Notifíquese.-
4. En su mérito a lo peticionado en el punto III, estése a lo dispuesto precedentemente.-
5. Hágase saber a la curadora que deberá manifestarse con relación a la subasta del inmueble rural.-
Proveyendo a fs. 565:
Atento lo dispuesto precedentemente, a la transferencia de fondos, oportunamente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro