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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0243/2010
Fecha: 2010-06-29
Carátula: HARO CALBUYAHUE SILVERIO C/ HARO NECUL SONIA DELMIRA S/ DESALOJO
Descripción: CONTESTA DEMANDA -
EXPTE. Nº 0243/2010
CARATULA: HARO CALBUYAHUE SILVERIO C/ HARO NECUL SONIA DELMIRA S/ DESALOJO
Viedma, junio de 2.010.-
Proveyendo a fs. 24:
Agréguese y advirtiendo que en la diligencia realizada no se ha dado cumplimiento con las previsiones establecidas en los arts. 683 y 684 del C.Pr., líbrese nueva cédula, la que deberá limitarse únicamente a identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos en el término para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte producirá efectos contra ellos, todo conforme lo previsto en los arts. 683 y 684 del C.Pr..-
Sin perjuicio de ello, hágase saber al oficial notificador que deberá dar estricto cumplimiento con las disposiciones que rigen tal cuestión.-
Al escrito de fs. 30/31:
Por presentada, parte y constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Tiénese presente la denuncia efectuada con relación a los ocupantes del inmueble en cuestión.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
De la documental presentada y de la propuesta efectuada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
e.z
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro