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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0541/2010
Fecha: 2010-06-29
Carátula: GARCIA MIRALLES HORACIO CESAR C/ YASSIN YASSER S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-
Viedma, junio de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GARCIA MIRALLES HORACIO CESAR C/ YASSIN YASSER S/ EJECUTIVO" (Expte. 0541/2010).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia y en los términos del art. 534 del Cód. Pr., decrétase la inhibición general de bienes a nombre del demandado YASSER YASSIN, D.N.I. nº 16.458.974, domiciliado en calle Belgrano nº 443 de la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro. A tal fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor.-
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de YASSER YASSIN, D.N.I. nº 16.458.974 condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.002 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde la fecha de rechazo de los cheques reservados en Secretaria y hasta el 31/05/10, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 320 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-
3º) Librar los oficios ordenado precedentemente a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de SIETE (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. RICARDO ARIEL OCEJO y HORACIO GARCIA MIRALLES, en conjunto, en la suma de $ 852 (MB: $ 10.320; coef.: 11% reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro