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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0147/2008
Fecha: 2010-06-29
Carátula: GARCIA ANTONIO S/ SUCESION
Descripción: ACTA ART. 36 DEL C. Pr.
EXPTE. N° 0147/2008
CARATULA: GARCIA ANTONIO S/ SUCESION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 29 de junio de 2010, siendo las 9:30 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos por la parte actora, la Sra. Analía Noemí Garcia (D.N.I. 17.590.335) junto a su letrado patrocinante Dr. Ricardo Montanari; la Sra. Pamela Edith Garcia (D.N.I. nº 30.823.650), junto a sus letrados patrocinantes Dr. Rafael Augugliaro y la Dra. Zina Natalia Hermida, a la audiencia dispuesta por el art. 697 del CPCC no haciéndolo así la Sra. María Carmen Perez ni el Sr. Juan Pablo García quienes acompañaran certificado médico con anterioridad a la audiencia y con cuya ausencia presta conformidad la Sra. Analía Noemí García. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: 1º) los Sres. María Carmen Perez, Juan Pablo García y Pamela Edith García abonarán a la Sra. Analía Noemí García la suma de $ 60.000 en concepto de pago de su parte de la herencia que le corresponde en los presentes autos con más la de $ 6000 correspondientes a intereses. 2º) dicha suma será abonada mediante la entrega de $ 30.000 a pagar a los diez días de homologado el presente acuerdo mediante depósito judicial en autos y la suma restante en treinta cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 1200 cada una pagadera de igual forma, la primera de ellas a los treinta días de efectivizado el pago anteriormente mencionado. 3º) la Sra. Analía Noemí García renuncia a todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle en el presente sucesorio. 4º) las costas del proceso serán soportadas por los Sres María Carmen Perez, Juan Pablo García y Pamela Edith García 5º) solicitan asimismo que los honorarios de los letrados intervinientes sean regulados por el Juzgado tomando como base el acuerdo aquí arribado cuya homologación requieren. A tal fin el Dr. Augugliaro se compromete a acompañar las ratificaciones faltantes en el plazo de cinco días. No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación, firman los presentes de conformidad, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro