Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14794-028-08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-29

Carátula: YUNES ALDO / BANCO HIPOTECARIO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14794-028-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"YUNES ALDO c/ BANCO HIPOTECARIO s/ ORDINARIO", expte. nro. 14794-028-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 549 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de honorarios de fs. 528 y vta., interpusieron sendos recursos de apelación:

1.1. a fs. 529, los dres. Andrés Martínez Infante y Lorenzo Martín Raggio, por estimar bajos los regulados a su favor.

1.2. a fs. 531, el dr. Francisco I. Vázquez, por considerarlos altos.

No habiéndose cuestionado -en ninguno de dichos recursos- la base regulatoria ni las normas arancelarias invocadas, y siendo los porcentajes de la escala aplicados por el a quo, valores medios prudentemente proporcionales a la labor profesional desplegada y el resultado obtenido (art. 6°, incs. a, b, c, y d), propondré al Acuerdo el rechazo de ambos recursos.

2. Asimismo, cabe señalar que ya fueron regulados los honorarios de IIa. Instancia a fs. 508, ap. 2°.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar los recursos de fs. 529 y 531.

2do.) respecto a los honorarios de IIa. Instancia, estése a lo resuelto a fs. 508, ap. 2.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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