Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15626-266-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-29

Carátula: OLIVARI EDGARDO NESTOR / CABEZAS HUENUMAN RUBEN HERNAN Y FRANZGROTE GERARDO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15626-266-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"OLIVARI Edgardo Néstor c/ CABEZAS HUENUMAN Rubén Hernán y FRANZGROTE Gerardo", expte. nro.15626-266-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 170 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 136 y vta. -que, haciendo lugar a un pedido de la actora, tuvo por no demandado al sr. Juan Gerardo Franzgrote, imponiendo las costas por la intervención de este último en el orden causado, por los fundamentos allí vertidos- interpuso recurso de apelación el nombrado, a fs. 140.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 143/147, el cual fue respondido a fs. 151/155.

2. El recurso del sr. Franzgrote está dirigido a cuestionar la imposición de las costas en el orden causado, reclamando que se impongan al actor.

Luego de imponerme de las constancias pertinentes de la causa, así como de las obrantes en el expte. de mediación n° 0472-08 agregado por cuerda, propondré al Acuerdo la confirmación del auto recurrido.

El ahora recurrente, sabiendo y ratificando que no era la persona a quien se quería demandar (fs. 115), en vez de devolver la cédula que dice fue obligado a recibir o, en todo caso, oponer excepción de falta de legitimación pasiva, opuso una excepción de defecto legal y contestó demanda.

Esa sobreactividad, notoriamente improductiva, no puede serle cargada a la actora, quien no desistió -no podría desistir de aquél a quien no demandó- sino que formuló una aclaración tendiente a eximir del proceso a quien había sido mal notificado (V. fs. 120, ap. 3°), sin culpa de su parte (V. domicilio al cual fue dirigida la cédula de fs. 84 y el domicilio denunciado a fs. 87 por el ahora recurrente).

Por todo lo cual, bien hizo el sr. Juez a quo en disponer que las costas por lo actuado por el sr. Juan Gerardo Fransgrote -que, reiteramos, se involucró como parte, aun reconociendo que no lo era- fueran en el orden causado.

3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 140. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Leónidas M.J. Moldes: 25%

dres. Verónica Arredondo Sánchez y Leonardo Brandi Camejo, en conjunto: 30%

(art. 15 LA.: a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por el incidente).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 140. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Leónidas M.J. Moldes: 25%

dres. Verónica Arredondo Sánchez y Leonardo Brandi Camejo, en conjunto: 30%

(art. 15 LA.: a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por el incidente).-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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