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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37811
Fecha: 2010-06-29
Carátula: MARTINEZ Raul y otros c/SANDOVAL Mario Alberto y otro S/ Sumario
Descripción: regula honorarios
General Roca, 29 de junio de 2010.-
Proveyendo a fs.611: Atento lo peticionado y constancias de autos, se hace saber al profesional que la planilla aprobada a fs.596 de $ 636.260,48.- corresponde al total de capital, intereses y costas de la parte actora, y que su tarea se limitó a la incidencia por intereses de la parte que le ha correspondido a una de las cesionarias, de la proporción de retribución que correspondió al Dr. Néstor Scuadroni.-
De este modo, el monto base se obtiene de los siguientes cálculos: Planilla aprobada a fs.342 $ 524.967,40.- menos capital neto extraido por la actora a fs.483 vta. de $ 253.153.- arroja la suma en concepto de intereses de $271.814,40.- Sobre este último importe corresponde el 20% al Dr. Scuadroni , es decir $ 54.362,88.- y a la Dra Macchi como cesionaria del 40 % de esa retribución 21.745,15.-, constituyendo ese el valor objeto de discusión en la incidencia. Asimismo atento a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones a fs.534/5 las costas son a cargo de la actora.-
Regulo por la incidencia resuelta a fs. 471/4 los honorarios del Dr. Sergio Santiago Espul en $ 630.- (M.B. $ 21.745,15.)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Hágase saber al profesional que la parte actora ha retirado los saldos pendientes de cobro, sin perjuicio de ello, procédase a poner nota embargo por las suma regulada precedentemente de $ 630.- que se reclaman en concepto de capital, con más la suma de $ 300.-que se calculan para costas.-
Oportunamente notifíquese al ejecutado.-
Proveyendo a fs. 612: Previo a lo solicitado, cúmplase con el traslado ordenado a fs.602 primer párrafo a los actores.-
A lo demás oportunamente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro