Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37429INC

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-29

Carátula: CRYBSA SA s/quiebra c/AGÜERO Domingo y Otros s/usucapion S/ Incidente

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de junio de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CRYBSA S.A. s/ QUIEBRA c/ AGUERO DOMINGO y OTROS s/ USUCAPION s/ INCIDENTE " (Expte. N° 37.429-III-06).-

A fs.145 se presenta el letrado apoderado de la Municipalidad de Villa Regina y manifiesta que habiéndose diferido la regulación de honorarios en estos autos hasta que se obtenga el resultado de la subasta y monto del crédito ejecutado en autos N° 30.836-V-05, se está en condiciones de hacerlo. A esos efectos denuncia que en dichos autos se ha obtenido la suma de $ 176.755,52 y $ 24.543,60, solicita se efectuen las previsiones correspondientes para satisfacer su crédito oportunamente.-

A fs.148 el mismo profesional solicita se decrete el embargo del 70% del remanente del producido de la venta de los inmuebles, toda vez que dichos montos deben considerarse como pertenecientes al activo de la quiebra.-

A fs.162 se solicita la regulación de honorarios por las tareas cumplidas en autos, y en mérito a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones y el Superior Tribunal de Justicia, a cargo de la quiebra. Refiere que el monto base que se debe tomar en cuenta es de $ 351.248,05.-

A fs.168 sindicatura se expide y formula dos observaciones, la primera de ellas por cuanto el monto base a los efectos de la regulación de honorarios deberia ser la cuantia del crédito reclamado por la Municipalidad de Villa Regina en el Juzgado Civil Cinco. Ello por cuanto el interés tutelado ha sido el crédito del municipio.-

Señala asimismo, que el monto ingresado al expediente de la quiebra no es el señalado por el letrado, sino la suma de $ 534.600 por cuanto debe restarse la suma de $ 167.000 del inmueble 06-1-B-745-1 cuyo remate fracasó por no haberse abonado el saldo del precio.-

Como segundo argumento expresa que el monto definitivo del crédito reclamado por el municipio no es de $ 351.248,05 como sostiene el letrado, sino que la suma correcta es de $ 273.308,92, por lo que solicita se tome en cuenta este monto y se apliquen las normas arancelarias de los incidentes.-

A fs.171 se el letrado solicitante de la regulación contesta la impugnación y refiere que no formuló ninguna liquidación, sino que su pretensión fue arrimar a este proceso las pautas fijadas por la Cámara para proceder a la regulación de sus honorarios.-

Insiste que la cuantia del crédito de su mandante incluye no solo capital, sino también intereses y gastos judiciales entre los que se encuentran los honorarios devengados. Expresa que se tome en cuenta dicho monto, como así también el monto del bien cuya subasta fracasó, pues sostiene que la sentencia de fs.58, dice claramente el resultado de la subasta.-

A fs.175 se certifican las constancias del expediente N° 30.836-V-05 y se dictan autos para resolver.-

A fs.58 la Cámara de Apelaciones fijó claramente las pautas de la regulación, al decir, que con costas en ambas instancias a la quiebra, difiriendo la regulación al resultado de la subasta y el monto definitivo del crédito. Dicha resolución no fue modificada por el Superior Tribunal de Justicia, conforme surge de la sentencia de fs.128/9.-

En atención a estos antecedentes, cabe ajustarse a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones, que no deja lugar a dudas que el monto base estará constituido por "el monto definitivo del crédito", lo que no implica que se introduzcan los gastos y honorarios que deberán ser satisfechos en la respectiva ejecución.-

Si bien se supeditó la regulación a la subasta es por cuanto los valores obtenidos tendrán repercusión en el crédito que recupere el Municipio, pero de allí no pueden extraerse otros conceptos que se aparten de los términos claros ya mencionados.-

En función de lo expuesto, se regula con las pautas previstas para el incidente y con el monto base conformado por el capital más sus intereses lo que arroja la suma de $ 273.308,92.- tal como se desprende de fs.162 vta..-

La litis ha versado sobre el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de la ejecución decretada con fecha 16 de mayo de 2006 en los autos N° 30.836-J5-05, lo que ha dado lugar a distintos trámites en este proceso, con intervención del sindico de la quiebra. Sin embargo el objetivo del incidentista fue perseguir percibir el crédito que se mantenía con el municipio por deudas generadas por los inmuebles subastados.-

Habiendo pretendido el letrado la base de $351.248 y prosperado la que señaló el síndico, cabe aplicar costas de la incidencia a su cargo, siendo el monto base la diferencia en discusión de $ 77.939,13.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.271 y cc de la ley 24522 y arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

RESUELVO: Fijar como monto base a los fines regular honorarios por el incidente la suma de $ 273.308,92 crédito definitivo percibido en los autos caratulados " Municipalidad de Villa Regina c/ Agüero Domingo y otros s/ Ejecutivo " (Expte. N° 30.836-V -05).-

Regulo los honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Giménez en $ 7.500.-

Los honorarios profesionales del sindico y su letrado serán evaluados en el momento procesal oportuno del trámite de la quiebra, pues las costas son a cargo de esta última.-

Por la incidencia generada para determinar el monto base se imponen las costas al Dr. Juan Carlos Giménez.-

Regulo los honorarios del síndico en $ Cdor. José Ramón Viñuela en $ 1.200.- y del Dr.Dino Daniel Maugeri en $ 500.- No se regulan honorarios al Dr. Giménez por actuar en causa propia.-(M.B. $ 77.939,13 diferencia en discusión arts.6, 6bis, 7 y 33 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Se fija el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del contador Viñuela en la suma de $ 60.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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