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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39990
Fecha: 2010-06-29
Carátula: ARROSIO Ricardo Juan S/ Sucesión
Descripción: REGULACION
//neral Roca, 29 de JUNIO de 2009.=
Proveyendo el escrito de fs. 42, téngase presente la conformidad de la Delegación de Rentas y por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones.
Por la primer y segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Juan Angel Elizondo en la suma de $2.166.- Dr. Andrés Amadini en $ 2.166.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.083.- y $ 1.083.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 92.726,31.- Fs. 40 -arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la regulación por la tercer etapa, acompáñese libre deudas de Muncipalidad, Rentas y Aguas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro