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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36417
Fecha: 2005-11-23
Carátula: HAEDO Lidia S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: traslado del art. 81.
General Roca, 23 de noviembre de 2.005.-
Téngase presente el desistimiento del testigo Echeleiner Juan Pablo.-
Atento el estado de autos, córrase traslado por el término de cinco días, de la prueba producida al peticionario y a la contraria (art. 81 del C.P.C.).
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro