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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33791III
Fecha: 2005-11-23
Carátula: CREDIL S.R.L. c/SAN MARTIN Isabel Magdalena S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 23 de noviembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREDIL SRL c/ SAN MARTIN ISABEL MAGDALENA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 33.791-III-01).-
A fs.127 la parte actora practica liquidación la que asciende a $ 308,50 al 24-08-05.-
A fs.131 la ejecutada contesta el traslado e impugna la misma con fundamento en que no se computó la extracción de $ 250.-
A fs.133 se ratifica la gestión por la ejecutada.-
A fs.134 la actora contesta el traslado y manifiesta que dicha suma no fue deducida de la liquidación por cuanto la misma no ha sido autorizada a su retiro y por ende deben ser computado los intereses hasta la efectiva percepción de dicha suma.-
A fs. 138 se dictan autos para resolver.-
Cabe señalar que asiste razón a la parte actora, que dicho depósito no fue incluido en la liquidación, por cuanto hasta la fecha no ha sido autorizada su extracción. Habiéndosele requerido que practique planilla de liquidación atento la fecha de la resolución anterior obrante a fs.88 (01/07/04) con importes aprobados al 07/04/04, extracciones de fs.112 y la del depósito obrante a fs.123 (12/08/05), correspondía fijar el saldo impago para autorizar la extracción de la suma resultante. De este modo le asiste el derecho de aplicar intereses hasta dicho acto, puesto que no se está en la especie, en el caso que determinada la suma adeudada la obligada deposite la misma, autorizando su inmediata percepción.-
INTERESES - COMPUTO.- Liquidada judicialmente una deuda, y efectuados, luego, pagos parciales, el nuevo cálculo de los intereses debe realizarse sobre los saldos remanentes luego de que cada depósito judicial estuvo disponible para el acreedor, por lo que la fecha de su extracción (aunque sea demorada) en nada perjudica al deudor que efectuó los depósitos. No se calcularán más intereses por el tiempo que insuma su percepción, pues si el depósito se efectuó con el consentimiento expreso para su inmediata extracción, la disponibilidad nace con el anoticiamiento de dicha circunstancia.- CC0102 MP 105075 RSI-1556-2 I 31-10-2.- Gutierrez, Dolly Elizabeth c/ Díaz de Lancel,Jacinta s/ Daños y perjuicios.- MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini.- ( LDTextos, Intereses fecha calculo Sum. 142).-
Con esos fundamentos corresponde rechazar la impugnación deducida por la ejecutada, y firme que se encuentre la presente librar cheque a la orden de la actora por el depósito obrante en autos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los art. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la ejecutada y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidacion obrante a fs.127 por la suma de $ 308,50 al 24-08-05.-
Firme que se encuentre la presente deberá librarse cheque a favor de la actora.-
Costas por la incidencia a cargo de la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Adriana Marcela Saitta en $10.- y Mónica Ruiz en $5.- (M.B. $ 250.- monto discutido en autos.- Arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro