Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0308/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-28

Carátula: VELASQUE LUIS EDUARDO C/ ARMAS RODRIGO Y OTROS S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, junio de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "VELASQUE LUIS EDUARDO C/ ARMAS RODRIGO Y OTROS S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0308/2009, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 80/81 se presentó la parte actora, por derecho propio y dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 79, en cuanto ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 Secretaría n° 19 con asiento en la Capital Federal. Expuso sus argumentos en base a los fundamentos que expresó.-

2.- Que teniendo en cuenta la cuestión planteada, ante un nuevo análisis de las constancias de autos respecto de las características de la sentencia monitoria dictada a fs. 22, la cual no se encuentra firme y atento que su naturaleza jurídica habilita el desistimiento del derecho efectuado respecto de la sra. Verónica Casamiquela, debe hacerse lugar al desistimiento planteado.-

En consecuencia, no correspondiendo la remisión dispuesta a fs. 79, debe hacerse lugar a la revocatoria planteada a fs. 80/82, en cuanto ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 Secretaría n° 19 con asiento en la Capital Federal. Sin costas atento que no hubo sustanciación del planteo (art. 68 CPCC).-

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

I.- Hacer lugar al desistimiento de la acción y del derecho manifestada por la parte actora respecto de la Sra. Verónica Casamiquela.-

II.- Hacer lugar a la revocatoria planteada a fs. 80/81 y revocar por contrario imperio la providencia de fs. 79, debiéndose comunicar al Juzgado requirente, sin costas (art. 68 CPCC).-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro