Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0854/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-28

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ ULLUA JORGE DANIEL S/ SUMARISIMO

Descripción: DECRETO DE REBELDIA

EXPTE Nº 0854/2009

CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ ULLUA JORGE DANIEL S/ SUMARISIMO

Viedma, junio de 2010.-

Proveyendo a fs. 26:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 27:

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, Sr. JORGE DANIEL ULLUA. Notifíquese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro