include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0309/2010
Fecha: 2010-06-28
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/ RIQUELME DE GALDAMES ISABEL DEL CARMEN S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0309/2010
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/ RIQUELME DE GALDAMES ISABEL DEL CARMEN S/ EJECUCION FISCAL
Viedma, junio de 2.010.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega que el notificador al no encontrar a la parte demandada en el domicilio denunciado no ha dejado aviso de volver al día siguiente ni ha constatado si la demandada vive o no allí, de conformidad con las disposiciones establecidas en los arts. 339 y 141 del C.Pr. y toda vez que la sentencia monitoria debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la parte citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma ó denunciarse nuevo domicilio.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro