Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0308/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-28

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/ ALMENDRAS FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0308/2010

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/ ALMENDRAS FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL

Viedma, junio de 2.010.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega que el notificador al no encontrar a la parte demandada en el domicilio denunciado no ha dejado aviso de volver al día siguiente ni ha constatado si el demandado vive o no allí, de conformidad con las disposiciones establecidas en los arts. 339 y 141 del C.Pr. y toda vez que la sentencia monitoria debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la parte citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma ó denunciarse nuevo domicilio.-

Rosana Calvetti

Juez

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